Circular CNBS No.026/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.026/2024
Año2024
Fecha20 Noviembre 2024
CIRCULAR CNBS No.026
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.026/2024
A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Toda la República
El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la
parte conducente del Acta de la Sesión No.1841 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera: … literal b) RESOLUCIÓN GEE No.787/14-11-2024.- La Comisión Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores; promoviendo el acceso al
financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las
normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir, para lo
cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo,
deberá dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las Instituciones
Supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su
situación jurídica, económica y financiera.
CONSIDERANDO (3): Que la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF) adscrita
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha observado un aumento interanual de
aproximadamente 50% en la cantidad de reclamos realizados por los usuarios financieros por

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