Circular CNBS No.027/2024, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 2024

Número de circularCNBS No.027/2024
Año2024
Fecha17 Diciembre 2024
CIRCULAR CNBS No.027
Página No.1
CIRCULAR CNBS No.027/2024
A LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS
Toda la República
El infrascrito Secretario General, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA
la parte conducente del Acta de la Sesión No.1848 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los
Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ
BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS; Secretario
General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: … literal c) RESOLUCIÓN GEE No.831/13-12-2024.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las Instituciones del
Sistema Financiero y demás entidades supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia
con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios
promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones
Supervisadas y la protección de los derechos de los usuarios financieros, promoviendo el acceso
al financiamiento y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero
supervisado.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las
normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las
Instituciones Supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las
Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y
prácticas internacionales.
CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución
GEE No.473/13-07-2023, aprobó las “Normas para el Fortalecimiento de la Educación
Financiera en las Instituciones Supervisadas”, las cuales tienen por objeto establecer los
requisitos mínimos que deben ser observados por las Instituciones Supervisadas para desarrollar
y ejecutar Programas de Educación Financiera a favor del usuario financiero actual y/o
potencial. Asimismo, definir los criterios que deben ser observados por las Instituciones
Supervisadas en la contratación de los servicios profesionales ofrecidos por los proveedores que
desarrollan Programas de Educación Financiera.

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