Código de Ética de los Funcionarios y Empleados Tributarios y Aduaneros

TÍTULO I Objetivo y alcance del código Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Este Código tiene por objetivo fundamental normar la conducta de los funcionarios y empleados tributarios y aduaneros respecto a los principios éticos que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeñan en la administración pública. A los efectos de este Código las expresiones "funcionario público", "Empleado público", "servidorpúblico", "empleado tributario" y "empleado aduanero" tendrán un mismo y único significado.

ARTÍCULO 2

Todo empleado público que conozca de cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en el presente Código, que atente contra los principios contenidos en el artículo 3, está en el deber de informar a los directivos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos al presunto infractor.

TÍTULO II Principios éticos del funcionario y empleado tributario y aduanero Artículos 3 a 27
ARTÍCULO 3

A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los empleados públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:

* La honestidad.

* La equidad.

* El decoro.

* La lealtad.

* La vocación de servicio.

* La disciplina.

* La eficacia.

* La responsabilidad.

* La puntualidad.

* La transparencia.

* La pulcritud.

ARTÍCULO 4

El ejercicio de la función pública administrativa de cualquier empleado público propenderá a la combinación ópüma de estos principios, debiendo tener prioridad la honestidad.

ARTÍCULO 5

La honestidad exige actuar teniendo en cuenta siempre que los fines públicos excluyen cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo, destinado de alguna manera al provecho personal o grupai de los servidores públicos o de un tercero cualquiera que éste sea, o buscarlo u obtenerlo por si mismo o por interpuesta persona.

ARTÍCULO 6

La equidad obliga a los servidores públicos a actuar, respecto a las personas que demandan o solicitan sus servicios, sin ningún tipo de preferencias y discriminación, sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica u otras características ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

ARTÍCULO 7

El decoro impone al servidor público respecto para sí, sus compañeros de trabajo y para los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda de algún servicio. Respeto que ha de exteriorizar siendo prudente en el lenguaje y en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

ARTÍCULO 8

La lealtad será manifestación permanente de fidelidad en apego a la Ley, que se traducirá en constancia y solidaridad para con la institución, niveles superiores, compañeros y subordinados. Cuando se ejercita en ausencia de los superiores alcanza su máxima expresión valorativa.

ARTÍCULO 9

La vocación de servicio excluye conductas, motivaciones e intereses que no sean los institucionales y se patentiza en acciones de entrega diligente a las tareas asignadas. Implica disposición para dar oportuna y esmerada atención a los requerimientos y trabajos encomendados, apertura y receptividad para encauzar cumplidamente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público, así como el contestarlos pronta y oportunamente.

ARTÍCULO 10

La disciplina significa la observancia y el estricto cumplimiento de las normas administrativas y legales por parte de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 11

La eficacia ejerce la realización de los programas y actuaciones gubernamentales y administrativas al menor costo para los contribuyentes y Estado, en el menor tiempo posible y con logro óptimo de los objetivos planteados.

ARTÍCULO 12

La responsabilidad significa disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta pública sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.

ARTÍCULO 13

La puntualidad exige del empleado público que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos dentro de los lapsos establecidos o convenidos. Impone exactitud y precisión en el cumplimiento de los horarios para el desarrollo de las actividades ordinarias y extraordinarias relacionadas con sus labores.

ARTÍCULO 14

La transparencia exige del servidor público la ejecución diáfana de los actos del servicio, e implica que éstos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica que tenga interés legítimo en el asunto.

ARTÍCULO 15

La pulcritud entraña la adecuada presentación de los bienes públicos, la preocupación por el ambiente físico de trabajo y, en todo caso, el no aumentar, por desidia, su deterioro. Asimismo implica la apropiada presentación personal de los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones.

título iii Conducta de los funcionarios y empleados tributarios y aduaneros

ARTÍCULO 16

El senador público de buena conducta será aquel que durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los principios definidos en el Título ii de este Código.

ARTÍCULO 17

La honestidad de los senadores públicos será practicada y apreciada según los siguientes criterios:

  1. Los senidores públicos deberán rechazar en el ejercicio de sus funciones los regalos, invitaciones, favores, dádivas, pago de viajes, uso de medios de transporte o cualquier clase de halagos, beneficios materiales o inmateriales, ofrecidos por personas o grupos interesados en obtener decisiones favorables o de cualquier tipo, o que afecten de alguna manera el desempeño de sus funciones.

  2. El servidor público deberá abstenerse en forma absoluta de ejercer sus funciones o autoridad con fines distintos al interés público. A tal efecto no deberá, en ninguna circunstancia, vincular su vida privada con el desempeño del cargo que ejerce, ni utilizarlo para hostigamiento, acoso o seducción de cualquier tipo para obtener beneficio propio.

  3. Los servidores públicos se abstendrán de celebrar contratos de cualquier naturaleza que atenten contra el Estado o terceras personas.

  4. Los servidores públicos se inhibirán de conocer o participar por si o por terceras personas en asuntos relativos a su competencia y función, en los cuales tengan directa o indirectamente especial interés.

  5. Las entrevistas con personeros o particulares interesados en una determinada decisión deberán ser efectuadas en la respectiva oficina, lugar de trabajo del funcionario u otra oficina fuera de su lugar de trabajo previamente autorizada por las autoridades superiores.

  6. El acceso a datos e información que dispongan los servidores públicos debido al ejercicio de sus funciones, competencias, labores o empleos no deberá ser utilizado para fines distintos de los institucionales, esto incluye el involucrarse en transacciones financieras o económicas para beneficiar algún interés privado a través del uso inapropiado de...

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