Código de Ética del Profesional Hondureñoo del Derecho

CAPÍTULO I Principios fundamentales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y la superación de su cultura jurídica.

ARTÍCULO 2

El ejercicio de la profesión de Abogado excluye toda ocupación que coarte su independencia y que sea lesiva a su dignidad.

ARTÍCULO 3

La conducta privada del Abogado, se ajustará a las reglas del honor, la decencia y la dignidad que deben caracterizar al hombre honrado y justo.

ARTÍCULO 4

El Abogado deberá mantener intachables el honor y el decoro profesionales. No solo es un derecho sino un deber indeclinable combatir lícitamente la conducta inmoral de colegas, jueces y funcionarios públicos, conducta que deberá denunciar ante el Colegio de Abogados o ante las autoridades competentes. Quienes eludan el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva, indiferente o complaciente incurren en grave falta a la disciplina y a los cánones que deben regir la profesión.

ARTÍCULO 5

El Abogado, como servidor de la justicia y colaborador de su administración, debe tener presente que su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas legales y morales.

ARTÍCULO 6

El Abogado observará con sus colegas la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del Derecho.

ARTÍCULO 7

El Abogado, en defensa de la justicia y de la verdad, ejercerá libremente su ministerio, con las limitaciones que le imponen la ley y los principios de ética profesional.

CAPÍTULO II Conducta profesional Artículos 8 a 13
ARTÍCULO 8

La conducta del Abogado deberá caracterizarse por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos dolosos, forjar o desfigurar los hechos, ni hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer o desviar la rápida y eficaz administración de justicia.

ARTÍCULO 9

El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia, especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la Abogacía.

ARTÍCULO 10

El Abogado que directa o indirectamente trate de ejecutar o ejecute actos de concusión, soborno o cualquier otro de corrupción a funcionarios públicos, o ejerzan sobre ellos coacción para desviarlos del cumplimiento de su deber, incurre en grave falta contra la ética de la profesión. Cuando otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados.

ARTÍCULO 11

El Abogado deberá abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo fin de entorpecer o retardar el curso del juicio. Asimismo se abstendrá de toda alegación inútil o supérflua.

ARTÍCULO 12

El Abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deberá justificar su excusa. En todo caso, el Abogado deberá intervenir en el asunto cuando tenga libertad para actuar.

ARTÍCULO 13

El Abogado en ningún caso deberá halagar con promesas engañosas a su cliente, en defensas de negocios dudosos y antes bien, procurará que se respeten y aún reparen los derechos ajenos cuando hayan sido vulnerados, y, en todo caso, aconsejará un avenimiento entre las partes a fin de evitar las contiendas judiciales.

CAPÍTULO III Ejercicio profesional Artículos 14 a 21
ARTÍCULO 14

Es deber ineludible del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres por designación de oficio, o por disposición de su Colegio. El incumplimiento de este deber es contrario a la misión del Abogado y hace incurrir a su autor en falta grave contra el prestigio moral de la profesión.

ARTÍCULO 15

Es deber del Abogado aceptar la defensa de una persona a quien se le imputa a la culpabilidad del reo. En la defensa de éste está obligado a emplear todos los medios lícitos a su alcance, y, en su caso a que se le aplique sanción justa.

ARTÍCULO 16

El Abogado acusador deberá considerar que su principal deber es velar porque se haga justicia y no el de obtener una condena para el reo.

ARTÍCULO 17

Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar convenios con la contraparte a espaldas de su patrocinado. Así incurre en grave falta el Abogado que sin consentimiento expreso de su poderdante, termina extrajudicialmente el negocio que le ha encomendado.

ARTÍCULO 18

El Abogado que ha aceptado la representación de una parte no puede en el mismo asunto, encargarse o aceptar el poder de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto en forma alguna aún cuando ya no representa a la contraria.

ARTÍCULO 19

La formación de la clientela debe fundarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad. El Abogado deberá evitar la solicitación directa o indirecta de clientela, la publicidad en su propio elogio con carácter propagandístico y la competencia desleal. Se entenderán comprendidos dentro del concepto de competencia desleal, los actos de ejercicio profesional ejecutados por miembros del Colegio que violen las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales.

ARTÍCULO 20

Es antiprofesional para un Abogado ofrecer sus servicios oficiosamente o dar consejos no solicitados sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber. incurrirá en grave falta si por malicia o ignorancia inexcusable aconseja la cesación de un juicio temerario.

ARTÍCULO 21

Constituye una infracción de la ética profesional la conducta del Abogado que directa o indirectamente paga o recompensa a las personas que le hubieren recomendado algún asunto. El Abogado que tenga conocimiento del hecho debe hacerlo saber al Colegio.

CAPÍTULO IV Publicaciones periodísticas y secreto profesional Artículos 22 a 25
ARTÍCULO 22

El Abogado no debe utilizar la prensa escrita o hablada para discutir los asuntos que se le encomienden ni dar publicidad a las piezas del expediente en los juicios en trámite, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos o errores cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá dar a la publicidad los documentos y actuaciones con sus comentarios sobre los mismos, en forma comedida e imparcial.

Lo expresado anteriormente no incluye los estudios o comentarios efectuados en publicaciones profesionales que deberán regirse por los principios generales de la ética. Si la publicación perjudicare a alguna persona o personas en su honor y buena fama deberán omitirse los nombres propios.

ARTÍCULO 23

El Abogado deberá guardar el más riguroso secreto profesional, aún después de haber dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negase a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR