Código de Ética del Servidor Público

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
CAPÍTULO I Objeto Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Código establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los Poderes, órganos e instituciones del Estado, niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, nombramiento, concurso o por cualquier otro medio legal.

El ingreso a la función pública obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el presente Código.

ARTÍCULO 2

La administración pública tiene por objeto promover el desarrollo de una sociedad política libre y democrática, económica y socialmente justa que propicie la plena realización de la persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la equidad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y participativa y el bien común, de acuerdo a la Constitución de la Republica, los tratados y las leyes vigentes en Honduras.

CAPÍTULO II Sujetos del Código y Definiciones Sujetos del Código Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

Las normas de este código de Conducta son aplicables a todos los servidores públicos que laboren en:

1) El Poder Ejecutivo que comprende la administración pública central, las instituciones desconcentradas y descentralizadas, incluyendo las autónomas y semiautónomas; y las empresas públicas, estatales y mixtas con participación mayoritaria del Estado.

2) Los poderes Legislativo y Judicial y todos sus órganos y dependencias.

3) Las municipalidades y las empresas en las cuales éstas tengan participación mayoritaria.

Todos los demás órganos del Estado, tales como la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Superintendencia de Concesiones, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el Tribunal Superior de Cuentas, La Procuraduría del Ambiente, La Comisión Nacional de Defensa y Protección de la Competencia, el Instituto de Acceso a la Información Pública las Comisiones reguladoras de los servicios públicos y cualquier otro ente público de naturaleza análoga que sea creado mediante ley, decreto o acuerdo ejecutivo.

ARTÍCULO 4

Las presentes normas de conducta ética son de obligatoria observancia para todos los servidores públicos sin excepción. No obstante, además de estas normas de carácter general, cada institución sujeta a este Código puede emitir normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre las normas generales de este Código y las normas específicas emitidas por una institución sujeta a este Código, prevalecerá siempre lo dispuesto en el presente Código.

Definiciones

ARTÍCULO 5

Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes:

1) Servidor Público: Cualquier funcionario o empleado de las entidades del Estado sujetas a este Código, de acuerdo al Artículo 3 precedente, incluidos los que han sido electos, nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos los términos "funcionario", funcionario público", "servidor", "servidor público", "empleado", empleado público", "titulares", asesores", "funcionarios adhonórem", cualquier otro que se use para designar a éstos se consideran sinónimos.

2) Función Pública: toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado o de cualquiera de sus entidades, en cualquier nivel jerárquico. Para los fines de esta Ley, los términos "función pública", "servicio público", "empleado público", "cargo público", o "función, servicio, empleo o cargo adhonórem" se consideran sinónimos.

3) Conflicto de Intereses: toda situación en la cual el interés personal, sea económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso, de un servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se antepone al interés colectivo, incluyendo el interés personal que el servidor público pueda tener para beneficiar indebidamente a otra persona natural o jurídica.

4) Corrupción: uso indebido o ilegal de los recursos o del poder o autoridad públicos para obtener un beneficio que redunde en provecho del servidor público, de su cónyuge, compañero o compañera de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en el de otra persona natural o jurídica, ya sea que se haya consumado o no un daño patrimonial o económico al Estado.

5) Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o benefício análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública.

6) Secreto o Reserva Administrativa: Sigilo, custodia, guarda o defensa sobre el conocimiento personal exclusivo de un medio o procedimiento.

7) Actividades Incompatibles: Cualquier actividad que por su naturaleza ente en conflicto de intereses con el desempeño de las funciones del servidor público o falte a la sobriedad, la dignidad y el decoro con los cuales debe ejercerse la función pública. 8) Discrecionalidad: Es el ejercicio de potestades previstas en la Ley, con cierta libertad de acción y que obliga al servidor público a escoger la opción que más convenga al interés colectivo.

CAPÍTULO III Normas de Conducta Ética Artículo 6
ARTÍCULO 6

Los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con las normas de conducta éticas siguientes:

1) Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Código de Conducta Etica del Servidor Público, las leyes, los reglamentos y demás normativa aplicable al cargo que desempeña.

2) Observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta por los ciudadanos, ésta no pueda ser objeto de reproche.

3) Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas.

4) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y responsabilidad. Ningún acto discrecional debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por la Ley y el interés colectivo. Los actos discrecionales deben ser siempre motivados con una explicación clara sobre las razones de hecho y jurídicas que los fundamentaron. En ningún caso los actos discrecionales deben obedecer a un interés o beneficio personal de quien adopta la decisión o de terceras personas naturales o jurídicas a quienes el servidor público desee beneficiar indebidamente.

5) Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, con lealtad a los intereses de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza.

6) Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas costumbres y de convivencia social, una conducta digna y decorosa dentro y fuera de la institución en la cual labora.

7) Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad, integridad y responsabilidad conforme a las leyes, reglamentos y demás normas administrativas.

8) Desarrollar sus funciones con respeto hacia los demás y con sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los recursos humanos y materiales de que disponga de manera racional y únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes oficiales.

9) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público.

10) Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones y solícito y cortés en sus relaciones con los ciudadanos y el público en general.

11) Otorgar a todas las personas igualdad de trato. En ningún momento y por ninguna circunstancia dará preferencia no discriminará a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido. Este comportamiento lo observará también en las relaciones que el servidor público mantenga con sus subordinados.

12) Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad.

13) Rendir cuenta de sus actos y decisiones informando periódicamente a la sociedad de acuerdo con los procedimientos que dicte el Tribunal Superior de Cuentas o, en su defecto, los que deberán ser establecidos por cada Institución dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de este Código.

14) Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su declaración jurada de ingresos, activos y pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal.

15) Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones o informaciones de los cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya divulgación pueda traer un daño a los intereses de la nación y del Estado de Honduras. El servidor público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada, confidencial o secreta conforme a las disposiciones legales...

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