Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público

CAPÍTULO I Deberes en el ejercicio de sus cargos Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia deberán:

  1. Abstenerse de emitir juicio público o privado, sobre los asuntos en que intervengan, calificando los hechos, divulgando la identidad de los denunciantes o de los investigados, anticipando criterios sobre los pronunciamientos de los tribunales y, en general, sobre cualquier aspecto que afecte las investigaciones, lesione los derechos de las personas o se pueda calificar como interferencia en la decisión de los tribunales.

    Solamente podrán pronunciarse sobre aspectos de carácter general y doctrinario.

  2. Guardar la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana en las diligencias que practiquen previas al proceso y en las que intervengan dentro de los juicios.

  3. No dejarse intimidar por las actitudes que asuman quienes se sientan afectados en sus intereses por las investigaciones o acciones judiciales que realicen.

  4. Hacer del conocimiento de sus superiores, toda presión de que sea objeto en el ejercicio de sus funciones, para diseñar la estrategia a seguir.

  5. Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones señaladas por las autoridades superiores, siempre que hubiese sido convocado previamente.

  6. Evitar que su nombre identifique o aparezca en la papelería, documentación o publicidad de algún bufete u oficina que ofrezca servicios al público.

  7. Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.

ARTÍCULO 2

Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con integridad, obrando con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberán:

  1. Escuchar cortés y respetuosamente a todas las personas que tengan información útil para el ejercicio objetivo de sus funciones.

  2. Rechazar a quienes, superiores o extraños, pretendan imponerle criterios en el conocimiento de los asuntos a su cargo, denunciándolos ante sus superiores o ejerciendo las acciones que legalmente procedan.

  3. Evaluar con prudencia las críticas que sus actuaciones generen, aprovechando lo positivo de las mismas para modificar racionalmente su conducta.

  4. Abstenerse de participar en actividades políticas o externar opiniones de esta índole, privada o públicamente. Su intervención se limitará al ejercicio del sufragio.

  5. Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho o de otras carreras.

  6. Actuar de modo que nadie, racionalmente, llegue a tener la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley.

  7. Evitar que el ejercicio de sus funciones se vea interferido o disminuido en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas por la ley.

  8. Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas, naturales o jurídicas, que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en el conocimiento de los asuntos que tengan asignados o en los que se le puedan asignar.

  9. Comportarse, frente a quienes intervengan en el proceso, con el decoro y la solemnidad que su investidura y las formalidades del proceso les impongan, evitando actitudes irrespetuosas.

ARTÍCULO 3

Los servidores del Ministerio Público...

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