Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público
Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con dignidad, absteniéndose de toda conducta contraria a la seriedad y decoro que el mismo exige. En consecuencia deberán:
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Abstenerse de emitir juicio público o privado, sobre los asuntos en que intervengan, calificando los hechos, divulgando la identidad de los denunciantes o de los investigados, anticipando criterios sobre los pronunciamientos de los tribunales y, en general, sobre cualquier aspecto que afecte las investigaciones, lesione los derechos de las personas o se pueda calificar como interferencia en la decisión de los tribunales.
Solamente podrán pronunciarse sobre aspectos de carácter general y doctrinario.
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Guardar la debida compostura, decoro y respeto a la dignidad humana en las diligencias que practiquen previas al proceso y en las que intervengan dentro de los juicios.
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No dejarse intimidar por las actitudes que asuman quienes se sientan afectados en sus intereses por las investigaciones o acciones judiciales que realicen.
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Hacer del conocimiento de sus superiores, toda presión de que sea objeto en el ejercicio de sus funciones, para diseñar la estrategia a seguir.
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Asistir puntualmente a las audiencias o reuniones señaladas por las autoridades superiores, siempre que hubiese sido convocado previamente.
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Evitar que su nombre identifique o aparezca en la papelería, documentación o publicidad de algún bufete u oficina que ofrezca servicios al público.
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Abstenerse de extender recomendaciones de cualquier tipo.
Los fiscales, agentes de investigación, médicos forenses y demás peritos forenses, ejercerán su cargo con integridad, obrando con honestidad, independencia, imparcialidad y ecuanimidad. A este efecto, deberán:
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Escuchar cortés y respetuosamente a todas las personas que tengan información útil para el ejercicio objetivo de sus funciones.
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Rechazar a quienes, superiores o extraños, pretendan imponerle criterios en el conocimiento de los asuntos a su cargo, denunciándolos ante sus superiores o ejerciendo las acciones que legalmente procedan.
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Evaluar con prudencia las críticas que sus actuaciones generen, aprovechando lo positivo de las mismas para modificar racionalmente su conducta.
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Abstenerse de participar en actividades políticas o externar opiniones de esta índole, privada o públicamente. Su intervención se limitará al ejercicio del sufragio.
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Abstenerse de recomendar a profesionales del Derecho o de otras carreras.
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Actuar de modo que nadie, racionalmente, llegue a tener la mínima sospecha de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley.
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Evitar que el ejercicio de sus funciones se vea interferido o disminuido en cuanto al modo, tiempo o calidad, por virtud de otras obligaciones permitidas por la ley.
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Rechazar regalos, dádivas o comisiones de personas, naturales o jurídicas, que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en el conocimiento de los asuntos que tengan asignados o en los que se le puedan asignar.
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Comportarse, frente a quienes intervengan en el proceso, con el decoro y la solemnidad que su investidura y las formalidades del proceso les impongan, evitando actitudes irrespetuosas.
Los servidores del Ministerio Público...
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