Código Tributario

TÍTULO PRIMERO Disposiciones preliminares Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación, definiciones. Concepto de tributo y fuentes del Derecho tributario y aduanero Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.

1) Las disposiciones de este Código establecen los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico del sistema tributario y son aplicables a todos los tributos;

2) Honduras se rige en el principio de renta territorial. Se faculta al Poder Ejecutivo para aprobar convenios para evitar la doble tributación siguiendo el procedimiento requerido en la Constitución de la República; y,

3) Lo prescrito en este Código no debe ser aplicable al Régimen Tributario Municipal.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Para todos los efectos en cuanto a la aplicación del presente Código se establece el glosario de conceptos básicos siguientes:

1) ACCIÓN DE REPETICIÓN: Es el derecho a reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos, sanciones e intereses, así como pagos a cuentas y otros pagos debidos en virtud de las normas sustantivas de los distintos tributos que generen un crédito a favor, aunque en el momento del pago no hubieran formulado una reserva legal. El derecho de repetición es aplicado entre el Estado y particulares y, entre particulares;

2) ACTOS ADMINISTRATIVOS: Son aquellos dictados por el órgano competente respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico;

3) ADQUIRENTE: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y servicios que están afectos por ley al pago de la deuda tributaria;

4) AMNISTÍA: Beneficio que se concede por ley a los deudores tributarios que tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria;

5) ANULABILIDAD: Es la causa de ineficacia de un acto jurídico; debiendo entenderse que: los actos que contengan irregularidades son anulables a instancia de parte, siempre que no sea posible, subsanarlos. Si la parte a quien interese no impugna un acto anulable, queda subsanado al tiempo de la firmeza de la resolución. Las actuaciones realizadas fuera del tiempo establecido solo pueden anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo;

6) ALÍCUOTA: Es la tasa, fija o variable y expresada en forma de coeficiente o porcentaje, que, aplicada a la base imponible, da como resultado la cuota tributaria.

7) CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Capacidad económica que tiene una persona natural o jurídica para pagar tributos;

8) CASO FORTUITO: Suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para él mismo por no haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha resultado inevitable;

9) CONDONACIÓN: Es el perdón de una deuda tributaria otorgado mediante ley;

10) CONFUSIÓN: Modo de extinguir obligaciones que se produce cuando se confunden en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor;

11) CÓDIGO TRIBUTARIO: El presente cuerpo jurídico;

12) CONVENIOS ENTRE PARTICULARES: Acuerdo realizado entre personas naturales o jurídicas, diferentes a la Administración tributaria y Administración aduanera, en el que se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa;

13) COMPENSACIÓN DE PAGOS: Forma de extinción de la obligación tributaria, mediante la cual los créditos líquidos y exigibles del obligado tributario, se compensan total o parcialmente con créditos por tributos, sus accesorios y sanciones, líquidos, exigibles y no prescritos, siempre que sean administrados por la misma Administración Tributaria o la Administración Aduanera;

14) DEUDA LÍQUIDA, FIRME Y EXIGIBLE: Es el carácter que adquiere la deuda determinada por la Administración Tributaria y Administración Aduanera en el proceso de liquidación, la cual una vez vencido su plazo, se convierte en exigible para su pago y contra la cual no cabe recurso administrativo o legal alguno;

15) DENUNCIA: Acto mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad competente, hechos o situaciones que pueden ser constitutivos de infracciones administrativas o delitos tributarios;

16) DOCUMENTO FISCAL: Documentos autorizados por autoridad competente que deben utilizar los obligados tributarios para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales;

17) FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación;

18) FUSIÓN: Acto mediante el cual dos o más sociedades se disuelven para integrar una nueva o, cuando una ya existente absorbe a otra u otras. La nueva sociedad o la incorporante, adquieren la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas;

19) IMPUESTO CONEXO O CEDULAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquellos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, leyes y decretos especiales, como ser: Aportación Solidaria; Impuesto al Activo Neto; impuesto a los intereses generados en operaciones con títulos-valores, depósitos a plazo y transacciones bursátiles; impuesto a los dividendos e impuesto a las ganancias de capital. Sin limitarse a ellos;

20) INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Acción u omisión que contravenga los preceptos del Código Tributario y de otras leyes tributarias y que no sea constitutiva de la comisión de un delito;

21) MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER: Medidas probatorias extraordinarias que luego de la vista o alegatos escritos de las partes, pueden las autoridades practicar o hacer que se practiquen de oficio para ilustrarse más adecuadamente y emitir la resolución correspondiente sin atenerse tan solo a los medios propuestos por las partes;

22) OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Vínculo que se establece por ley entre un acreedor, que es el Estado y el deudor, que son las personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria;

23) PLAZO PERENTORIO: Aquel cuyo vencimiento determina automáticamente la caducidad del mismo para cuyo ejercicio se concedió;

24) PRELACIÓN DE CRÉDITOS: Orden de prioridad o...

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