Deberes de los obligados tributarios, servidores públicos y otros obligados tributarios

Páginas63-81
AutorJosé Modesto Canales
63
TÍTULO TERCERO
DEBERES DE LOS OBLIGADOS
TRIBUTARIOS, SERVIDORES PÚBLICOS
Y OTROS OBLIGADOS TRIBUTAR IOS
CAPÍTULO I
Obligaciones de los obligados tributarios
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo 58.- Deberes y obligaciones en general. Constituyen
deberes y obligaciones de los obligados tributarios, sean suje-
tos de imposición o no, entre otros, los siguientes:
1) Inscribirse en los registros de la Administración Tributa-
ria y8 Administración Aduanera, a los que deben aportar
los datos necesarios y noticar sus modicaciones den-
tro de los plazos legalmente establecidos;
2) Inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo
que establezca la ley, a los que deben aportar los datos
necesarios y noticar sus modicaciones conforme a lo
establecido en el presente código. En caso de incumpli-
miento de esta disposición, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) debe imponer las san-
ciones directamente o, a su discreción, debe comunicar
8 Artículo 58, numeral 1. Enmienda mediante fe de erratas; publicada en el Diario
Ocial La Gaceta n.° 34.347, de fecha 25 de mayo de 2017.
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Código Tributario. República de Honduras
di
cho incumplimiento a la Administración Tributaria o a
la Administración Aduanera para que proceda a impo-
ner las sanciones correspondientes;
3) Presentar declaraciones, noticaciones, autoliquidaciones
y otros documentos que requiera la Administración Tri-
butaria y la Administración Aduanera para el cumpli-
miento de sus funciones;
4) Llevar en su domicilio tributario, los libros de contabi-
lidad y registros tributarios que las normas correspon-
dientes establezcan, debiendo conservarlos por un pe-
ríodo de cinco (5) años para los obligados tributarios
inscritos en el Registro Tributario Nacional y por un pe-
ríodo de siete (7) años para los demás casos;
5) Atender las comunicaciones y noticaciones por vía
electrónica o cualquier otro medio válido, conforme
a derecho, realizadas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tri-
butaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Ad-
ministración Aduanera, según corresponda;
6) Respaldar las operaciones de enajenación o transferen-
cia de bienes y de prestación de servicios mediante com-
probantes extendidos en forma legal;
7) Suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Adua-
nera, la Administración Tributaria y la Administración
Aduanera, según corresponda, en la forma y plazos
contenidos en ley, la información que requieran para el
cumplimiento de sus funciones; y,
8) Atender a la Secretaría de Estado en el Despacho de Fi-
nanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera,
la Administración Tributaria y la Administración Adua-
nera, según corresponda y prestarles la debida colabora-
ción en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 59.- Clasicación de los contribuyentes. La Adminis-
tración Tributaria mediante Acuerdo Ejecutivo, en coordinación
con la Administración Aduanera, debe determinar categorías

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