De las declaraciones, derechos y garantías
| Páginas | 39-66 |
| Autor | José Modesto Canales |
39
TÍTULO III
DE LAS DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARA NTÍAS
CAPÍTULO I
De las declaraciones
Artículo 59.- La persona humana es el n supremo de la so-
ciedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y
protegerla.
La dignidad del ser humano es inviolable.
Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución, créase la institución del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos.
La organización, prerrogativas y atribuciones del Comisiona-
do Nacional de los Derechos Humanos, será objeto de una ley
especial.13
Artículo 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en dere-
chos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hon-
dureños son iguales ante la ley.
Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo,
raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
13 Artículo 59. Reformado mediante Decreto n.º 191-94, del 15 de diciembre de 1994,
publicado en el Diario Ocial La Gaceta n.° 27.553 de fecha 14 de enero de 1995.
Raticado por el Decreto n.º 2-95, del 7 de febrero de 1995, publicado en el Diario
Ocial La Gaceta n.° 27.595 del 4 de marzo de 1995.
Constitución de la República de Honduras
40
La ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de
este precepto.
Artículo 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y ex-
tranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de
la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad
ante la ley y a la propiedad.
Artículo 62.- Los derechos de cada hombre están limitados por
los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento
democrático.
Artículo 63.- Las declaraciones, derechos y garantías que enu-
mera esta Constitución, no serán entendidos como negación de
otras declaraciones, derechos y garantías no especicadas, que
nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y
representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
Artículo 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones guberna-
tivas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las
declaraciones, derechos y garantías establecidas en esta Consti-
tución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
CAPÍTULO II
De los derechos individuales
Artículo 65.- El derecho a la vida es inviolable.
Artículo 66.- Se prohíbe la pena de muerte.
Artículo 67.-
Al que está por nacer se le considerará nacido
para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos
por la ley.
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