Decreto Ejecutivo No. 018-2018.

Poder Ejecutivo

(DECRETO EJECUTIVO No. 018-2018)

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política Exterior del Estado por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública, en el área de su competencia.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 023-2018 de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta’en fecha 20 de abril del 2018, se delega a la Subsecretaria de Estado de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: g) Otros Actos Administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares emitida mediante Decreto Legislativo No. 106-2013, tiene como objetivo primordial la protección de los derechos e intereses de los hondureños migrantes y brindar asistencia, especialmente a aquéllos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, se creó el Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) como un órgano de carácter consultivo y asesor adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y que conducirá la estrategia general de protección a los hondurefios migrantes y sus familiares.

CONSIDERANDO: De conformidad con los Artículos 20 y 22 del referido cuerpo legal el CONAPROHM está integrado por representantes de Instituciones públicas y de diversos sectores, facultando además al Presidente de la República para nombrar miembros adicionales por recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI).

CONSIDERANDO: Que es necesario la incorporación de miembros adicionales, con el fin de incluir a sectores involucrados en el desarrollo de programas y proyectos en beneficio de la población migrante hondureña, en el marco de la citada Ley.

POR TANTO,

En el uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos: 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 10, 33, 116, 117 reformado, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 20, 22 de la Ley de Protección de los Hondurefios Migrantes y sus Familiares; y, Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República No.023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018.

DECRETA:

Artículo 1 Autorizar la incorporación de nuevos miembros del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM):
  1. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social;

  2. Secretaría de Educación;

  3. Secretaría de Salud;

  4. Secretaría de Derechos Humanos;

  5. Secretaría de Desarrollo Económico;

  6. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización;

  7. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF);

  8. Fiscalía Especial de Protección a la Niñez;

  9. Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  10. Comisión Permanente de Contingencia (COPECO);

  11. Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrodesdescendientes;

  12. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UN AH);

  13. Instituto Nacional de la Mujer (INAM); e,

  14. Iglesia Evangélica (Confraternidad Evangélica).

Artículo 2 El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA

Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018

EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN

Secretario de Estado de la Presidencia

Poder Ejecutivo

(DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 070-2018)

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2 y 11 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, determina que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que el Acceso al Crédito es uno de los Pilares del Plan Estratégico del Gobierno de la República de Honduras 2018-2022 y también es parte esencial de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2015 del 16 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de marzo del 2015, se creó el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, “TU BANCA SOLIDARIA” con la finalidad de brindar capacitación, asistencia técnica y otorgamiento de crédito social a la micro, pequeña y mediana empresa y al sector social de la economía no bancarizada. Posteriormente fue ampliada su cobertura mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-54-2015 y PCM 33-2016.

CONSIDERANDO: Que el sector al que se dirige el PROGRAMA PRESIDENCIAL CREDITO SOLIDARIO, es la población excluida financieramente y que requiere a través de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera poder crear condiciones para su desarrollo a través de inversiones. Y que este capital es obligatoriamente considerado como Capital de Riesgo, dado los procesos de educación financiera, acceso y uso que deben darse en dicho sector de la población para su inclusión en el Ecosistema Financiero.

CONSIDERANDO: Que a la fecha el PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO ha atendido a más de 88 mil emprendedores logrando desembolsar más de Mil Cien Millones de Lempiras (L. 1,100,000,000.00) a través de 136 mil créditos y que para fortalecer su sostenibilidady la continuidad de sus servicios, es necesario reformar y actualizar la normativa vigente para adaptarlo a los objetivos de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera especialmente en los conceptos de acceso, uso y educación financiera.

POR TANTO,

En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328, 329,330,331,332,337 de la Constitución de la República; Artículos 5, 12, 33, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-05-2015, PCM-54-2015 y PCM 33-2016.

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Fortale cer e 1 PROGRAMA PRESIDENCIAL CRÉDITO SOLIDARIO, para asegurar su sostenibilidad y continuidad de sus servicios y así garantizar el cumplimiento de los objetivos de la...

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