Decreto Ejecutivo No. 141-2020

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras
  1. Implementar proyectos para el manejo, mejoramiento y/o aprovechamiento de los cauces de los ríos y sus cuencas hidrográficas, con proyectos multipropósito orientados al cumplimiento de su mandato;

  2. La protección, mejoramiento y habilitación de tierras mediante obras de control hidráulico, irrigación, drenaje, así como otros medios, obras y tecnologías que se identifiquen como apropiadas para cumplir con estos propósitos;

  3. En cumplimiento de las leyes vigentes, regular y emitir normativas sobre la construcción y mantenimiento de obras de protección contra inundaciones en el ámbito geográfico de su intervención;

  4. Promover la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales en su respectivo ámbito de gestión territorial;

  5. Gestionar y aceptar cooperación técnica y/o económica proveniente de Agencias de Cooperación Bilateral o Multilateral, la Banca internacional de Desarrollo, Organismos No Gubernamentales Nacionales o Internacionales, así como de Empresas y Organizaciones Gremiales, previa valoración de sus credenciales por parte de la Junta Directiva de la Entidad correspondiente, siempre y cuando las mismas se constituyan en elementos de apoyo para el cumplimiento de sus fines; y,

  6. Crear vehículos de propósito especial, fideicomisos o cualquier otro instrumento legalmente disponible para consolidar los recursos financieros necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados de conformidad con los estudios que se lleven a cabo en el cumplimiento de su mandato.

Todas las facultades anteriores en cumplimiento al propósito esencial de reducir la vulnerabilidad, favorecer condiciones de Seguridad Alimentaria, proteger la vida de las familias hondureñas, los recursos patrimoniales de la nación y crear, de esta forma, las condiciones básicas para la promoción de un desarrollo sostenible que resulte consecuente con el necesario proceso de adaptación y resiliencia al cambio climático.

Artículo 7

Junta Directiva y sus Funciones. - Las Entidades para el Desarrollo Sostenible estarán a cargo de una Junta Directiva designada por el...

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