Inconstitucionalidad nº 434-09 de Supreme Court (Honduras), 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorSupreme Court (Honduras)

CERTIFICACION El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice:”CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-SALA CONSTITUCIONAL.- Tegucigalpa, M.D.C., cuatro de marzo de dos mil nueve. Visto el escrito contentivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto vía acción por el Abogado J.A.A. quien actúa en su condición personal, contra el Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2009 de fecha seis de enero de dos mil nueve, emitido por el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS; publicado en el Diario oficial "La Gaceta" de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, mediante el cual se crea un comisionado Vicepresidente encargado de realizar por delegación del titular del Poder Ejecutivo las funciones administrativas y de representación que conforme a la Constitución y a la Ley van a corresponderle. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece el control de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que cualquier persona que tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción la Inconstitucionalidad de una ley que considere contraria a la referida norma fundamental; determinando que las sentencias en que se declare la Inconstitucionalidad de una norma serán objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto derogarán dicha norma. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública establece, que "la administración pública centralizada está constituida por los órganos del Poder Ejecutivo". CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la referida ley prevé que son órganos del Poder Ejecutivo: 1) La Presidencia de la República, 2) El Consejo de Ministros; y 3) Las Secretarias de Estado. Estableciendo en este sentido el articulo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de decretos, acuerdos, resoluciones y providencias, estableciendo a este respecto el articulo 117 de la referida ley, que se emitirán por decreto los actos que de conformidad a la ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados por el Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que una interpretación sistemática y armónica tanto de las disposiciones constitucionales como legales supracitadas, nos lleva a concluir, que el decreto ejecutivo cuestionado en esta sede, es un acto administrativo que no tiene rango o fuerza de ley, y que por ende no puede ser objeto de impugnación a través del recurso de inconstitucionalidad previsto por nuestra norma fundamental. CONSIDERANDO: Que por las razones anteriormente expuestas, esta S. aprecia, que el cauce procesal utilizado por el recurrente para impugnar el Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2009 de fecha seis de enero de dos mil nueve, es inadecuado, por tanto tiene como objeto un acto que no tiene rango o fuerza de Ley, y por tal motivo debe declararse la inadmisibilidad de su acción constitucional. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos de la Sala Constitucional y en aplicación de los artículos 184,185,303,304,313, atribución 5ta. De la Constitución de la República: 1,2,3,4,5,9,44,46,48,74,76 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional:1 y 78 atribución 5ta de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: Denegar la admisión del recurso de mérito interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO AVILA en su condición personal y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de los autos.- NOTIFIQUESE. Firmas. R. C. S.. COORDINADORA. J. F. R. G.. O. F.C. B.. J. A. G. N.. G.E.B.P.. Firma y Sello. D.A.S..- RECEPTOR ADSCRITO DE LA SALA CONSTITUCIONAL". Y a solicitud del Abogado J.A.A., se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el catorce de abril de dos mil nueve, certificación de la resolución de fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Inconstitucionalidad con orden de ingreso en este Tribunal No. 434=09. D.A.S. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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