Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025
Fecha de publicación | 28 Enero 2025 |
Sección | A |
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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 28 DE ENERO DEL 2025. NUM. 36,751
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2025
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 104-2024
A. 1 - 6
A. 7 - 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones
dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir
Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; dirigir la política y las relaciones
internacionales; así como las demás atribuciones que le
coneren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales
2, 11, 12 y 45).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la
República, toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica
y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural
de la nación. La Ley establecerá las normas que servirán de
base para su conservación, restauración, mantenimiento y
restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar
por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de
belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo
la protección del Estado (artículo 172).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley para la protección del
patrimonio cultural de la nación establece que la Protección
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DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
del Patrimonio Cultural es de orden público, de interés social
y nacional (artículo 10, Decreto Legislativo No. 220-97).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 05-2022 publicado en el Diario Ocia “La
Gaceta” en fecha 06 de abril del 2024, edición número
35,892, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de
las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de
Honduras (SECAPPH), como una entidad desde donde deben
formularse las políticas coherentes con la identidad nacional
y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan
nuestras raíces y garanticen el pleno acceso, promoción y
protección de la cultura, el arte y el patrimonio (artículo 4).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
118 se crea el Instituto Hondureño de Antropología e Historia
con autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, contemplando que toda riqueza artística, histórica,
arqueológica y antropológica del país, incluyendo las que se
encuentran en la plataforma submarina del mar territorial,
constituye un tesoro cultural de la Nación, en consecuencia,
estarán bajo la protección de Estado por intermedio del
Instituto Hondureño de Antropología e Historia. Asimismo,
el Instituto tendrá por objeto la defensa, exploración,
conservación, restauración, reparación, recuperación y
acrecentamiento e investigación cientíca de los tesoros
arqueológicos, antropológicos, históricos y artísticos de la
Nación, así como de los lugares típicos y de belleza natural
(artículos 1, 2 y 5).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
103-1993, se creó el Instituto Hondureño de Turismo, en
adelante denominado “IHT”, como una entidad de derecho
público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía administrativa y nanciera,
el cual colaborará con las dependencias y entidades que
tengan a su cargo la administración y conservación de
parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos,
zonas arqueológicas, edicios, monumentos u objetos de
valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto
de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los
recursos turísticos, procurando la conservación del medio
ambiente y su preservación ecológica (artículos 1 y 23).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 014-2018 se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo la formulación,
dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de
las políticas y actividades relativas al Turismo, como actividad
económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la
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conservación, protección y aprovechamiento racional de los
recursos turísticos nacionales (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto legislativo No.
131-98 contentivo en la Ley de Estímulo a la Producción, a la
Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, con el objeto
de promover y fomentar la actividad turística en el país, se
crea la TASA DE SERVICIOS TURÍSTICOS del cuatro por
ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles;
sobre el precio por el arrendamiento de vehículos; y, sobre el
precio de los servicios prestados por las agencias operadoras
de turismo receptivo. La administración y control de la Tasa
de Servicios turísticos estará a cargo de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (ahora Servicio de Administración de
Rentas (SAR)) (artículos 43 y 44).
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto
establece que corresponde a la Presidencia de la República
autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre
Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y
entre ambas (artículo 37 numeral 2).
CONSIDERANDO: Que la antigua ciudad Maya de Copán
es el Sitio Arqueológico más importante de la República
de Honduras, ya que a lo largo de más de cien años ha sido
escenario de investigaciones por instituciones nacionales e
internacionales que han generado información básica sobre los
orígenes del pueblo hondureño. De tal manera que, en 1980,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó a este lugar el
prestigioso reconocimiento como Patrimonio Mundial,
destacando su relevancia histórica y cultural a nivel global.
CONSIDERANDO: Que para realizar las investigaciones
arqueológicas fue necesaria la utilización por parte de
instituciones académicas de métodos y técnicas cientícas,
entre las que estuvo la excavación de una red de túneles de
aproximadamente seis kilómetros (6km) de longitud, que
permitió conocer la secuencia constructiva de los edicios que
los antiguos mayas colocaron de manera yuxtapuesta durante
la historia ocupacional del Sitio Maya de Copán, revelando al
mundo descubrimientos importantes como: tumbas, templos,
basamentos, mascarones, relieves en estuco de singular belleza
e importancia cientíca, tales como Margarita, Yehnal, Hunal
y el extraordinario templo Rosalila.
CONSIDERANDO: Que después de más de dos décadas
desde que se detuvo la excavación de los túneles, estos
comienzan a mostrar signos de debilitamiento estructural
que afectan al conjunto de la Acrópolis. Esta situación
requiere una intervención de emergencia para asegurar tanto
la estabilidad del complejo arquitectónico como la seguridad
de los visitantes. Tras una evaluación técnica coordinada por
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH),
realizada por académicos y especialistas nacionales e
internacionales, se determinó y recomendó una intervención
inmediata en esa red de túneles, sugiriendo rellenar algunos
de ellos y consolidar aquellos que conducen a descubrimientos
importantes.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el
artículo 9 de la misma Ley. (artículo 63 numeral 1).
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