Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2025

Fecha de publicación08 Febrero 2025
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 8 DE FEBRERO DEL 2025. NUM. 36,761
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2025
A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución
de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para benecio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el n supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. Asimismo, establece que la migración estará
condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos
y demográcos del país (artículos 35 y 59).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de
Estado son colaboradores de la Presidenta de la República
en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la
Administración Pública Centralizada y la coordinación de las
entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones
descentralizadas, en las áreas de su competencia (artículo 33).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Administración
Pública determina que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116).
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,761
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares
comprenden la protección en el Estado receptor de los
intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles
ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional (artículo 5).
CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de
Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son
de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las
normas y condiciones para hacer posible que los hondureños
en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así
como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de
Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños
en el exterior.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
N°106-2013 publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” el
15 de febrero de 2014 en su edición 33,356, se creó el Fondo
de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el
cual será nanciado y ejecutado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), la cual deberá incluirlo en su
presupuesto anual. Asimismo, mediante reforma realizada al
precitado Decreto, mediante Decreto Legislativo N°54-2024
publicado en el Diario Ocial “La Gaceta” el 23 de julio de
2024 en su edición 36,593, se estableció que la asignación
presupuestaria anual del FOSMIH, será de DIEZ MILLONES
DE DÓLARES (USD10,000,000.00) de los Estados Unidos
de América (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que la Movilidad Humana ha existido
históricamente en la humanidad y el desplazamiento de
personas ya sea dentro o fuera de nuestro país (migración), es
una realidad agudizada por la implementación de un modelo
económico neoliberal cuya nalidad ha sido profundizar
las desigualdades, la dependencia el deterioro ambiental, la
violencia, así como los grandes bloqueos y sanciones que
son perjudiciales para el desarrollo a nivel de la región y que
producto de la corrupción público-privada y el acaparamiento
de la riqueza inherentes al sistema capitalista derivaron en
grandes consecuencias de endeudamiento que empobrecieron
nuestro país por más de una década.
CONSIDERANDO: Que a nivel mundial, un número cada
vez mayor de migrantes se ven obligados a abandonar sus
hogares debido a una compleja combinación de factores. De
acuerdo con los datos de la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), desde 1990 al año 2024, el número de
migrantes hondureños se ha visto incrementado de 156,000 a
985,000, siendo el principal país de destino Estados Unidos
de América.
CONSIDERANDO: Que actualmente se estima que existen
1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales
el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas
en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el

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