Decreto Ejecutivo Número PCM 37-2025

Fecha de publicación12 Noviembre 2025
SecciónA
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.MIÉRCOLES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2025. NUM. 36,991
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 37-2025
A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 37-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 235 y 245 numerales
2), 11) y 16) de la Constitución de la República, la titularidad
del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para
benecio del pueblo por la Presidenta de la República, a
quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política
General del Estado y representarlo; así como ejercer el
mando de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General, encontrándose para tales efectos legitimada para
adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO (2):Que la persona humana es el n
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida
es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran
limitados por los derechos de los demás, tal como se establece
en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales.
CONSIDERANDO (3): Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión.
CONSIDERANDO (4): Que a pesar de los esfuerzos
gubernamentales, la magnitud de la violencia ejercida por
el crimen organizado y la gran capacidad operativa de estas
estructuras delictivas, han hecho necesario que el Estado
ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva, con el objeto de
salvaguardar la vida y la integridad de la población hondureña,
restableciendo la paz y la seguridad a nivel nacional, por lo
que la Presidenta de la República en Consejo de Ministros,
en el ejercicio de las facultades nominadas en el artículo
245 numeral 7) Constitucional, decretó la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de dicha normativa.
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2025 No. 36,991
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO (5): Que ante esta situación extrema de
violencia, que perturba gravemente la paz a nivel nacional,
resulta indispensable y urgente continuar con todas las
medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden en
el país, a la preservación de la vida humana como n supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identicación
y detención de los criminales organizados que operan como
maas poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráco de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, por lo que es procedente
y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de
cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías
constitucionales para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los derechos fundamentales de la
ciudadanía.
CONSIDERANDO (6): Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas de Honduras y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
PCM de suspensión de garantías constitucionales, han rendido
excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO (7): Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión Parcial de Garantías y la implementación del
Plan Solución Contra el Crimen, en particular lo que va del
año 2025, en el cual 62 municipios en el país han registrado
cero incidencia de homicidios (21% de los municipios a nivel
nacional); 243 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios
(el 82% de los municipios), lo cual se traduce en una
reducción de 12.5 % puntos de la tasa anual de homicidios
por cada 100 mil habitantes.
CONSIDERANDO (8): Que se ha afectado a más de
51 bandas criminales; 57 personas capturadas con fines
de extradición; se han realizado 67,071 allanamientos de
morada exitosos; 7,136 personas detenidas por extorsión y
delitos conexos; 7,136 detenciones de integrantes de maras
y pandillas; 84,873 detenciones por delito; 23,748 órdenes
de captura; aumento en la incautación de armas de fuego
(22,044 armas de fuego decomisadas); 16,670 vehículos
decomisados; 102,115 motocicletas decomisadas; 45,816
libras de marihuana decomisadas; 13,495 kilos de cocaína
decomisada; 775 kilogramos de Fentanilo decomisado; 33
narco laboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO (9): Que en fecha 31 de marzo de 2023,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó
de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99
de la Constitución de la República.
3
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 DE NOVIEMBRE DEL 2025 No. 36,991
CONSIDERANDO (10): Que tal como lo establece el artículo
187 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra calamidad general podrá
suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los
artículos: 69, 78, 81, 84, 93 y 99 Constitucionales mediante
la emisión de un Decreto el cual contendrá: 1. Los motivos
que lo justiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que
durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho decreto y lo ratique, modique o
impruebe.
CONSIDERANDO (11): Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales raticados
por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO (12): Que tal como se establece en el
artículo 4 numeral 1) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, así como en el artículo 27 numeral 1)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los
Estados parte tanto del sistema universal como del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
podrán, en situaciones excepcionales, suspender algunas de
las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas
en virtud de dichas convenciones.
CONSIDERANDO (13): Que en aplicación de los Decretos
Ejecutivos PCM de suspensión de garantías constitucionales
y como producto del análisis estadístico policial realizado
por la Policía Nacional se identicó que se ha registrado
una perturbación grave de la paz debido al establecimiento
permanente de miembros de maras y pandillas en los
Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, grupos delictivos
que han incidido en la comisión de delitos, particularmente
por el delito de extorsión.
CONSIDERANDO (14): Que es deber ineludible de la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar
las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad
y la paz en la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM
01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM
33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM
52-2023, PCM 06-2024, PCM 09-2024, PCM 13-2024, PCM
19-2024, PCM 24-2024, PCM 30-2024, PCM 36-2024, PCM
03-2025, PCM 10-2025, PCM-16-2025; PCM-18-2025,
PCM-022-2025, PCM-024-2025, PCM-028-2025 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de

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