Decreto Ejecutivo Número PCM 004-2026
| Fecha de publicación | 25 Febrero 2026 |
| Sección | A |
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DEL 2026. NUM. 37,079
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decretos Ejecutivos Números
PCM-004-2026, PCM-005-2026.
A. 1 - 24
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde
al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir
la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos
y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a
la Ley.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 252 de
la Constitución de la República, el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el
cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, reformado, de la
Ley General de la Administración Pública, establece clara y
expresamente que “La creación, modicación o supresión de
las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades
Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
CONSIDERANDO: Que el Numeral 3) del Artículo 22,
reformado, de la Ley General de la Administración Pública,
establece clara y expresamente que es atribución del Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado “Crear,
modicar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la
Administración Pública”.
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,079
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 98,
reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el
Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos
los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operan con pérdidas, no cumplan sus funciones o no presten
adecuadamente los servicios para los que fueron creados.
CONSIDERANDO: Que se ha evidenciado la existencia
de duplicidad de competencias, dispersión administrativa,
debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y
sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado,
lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir
ecazmente sus nes constitucionales.
CONSIDERANDO: Que el principio de racionalidad del
gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y
nanciera del Estado, obliga a adoptar medidas de eciencia y
modernización institucional que permitan optimizar el uso de
los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la
planicación estratégica y mejorar la calidad de los servicios
que se brindan a la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular
su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria
a resultados concretos, metas verificables y objetivos
estratégicos, siendo la eciencia y modernización institucional
un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio scal y
la eciencia en la administración de los fondos públicos.
CONSIDERANDO: Que la modernización del Estado
constituye un eje fundamental de la política pública nacional,
orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la
rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las
instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de
seguridad que enfrenta el país.
CONSIDERANDO: Que la eciencia y modernización de las
instituciones del Estado constituye un proceso administrativo
y legal orientado a mejorar la organización institucional, el
desempeño del talento humano y la prestación de servicios
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