Decreto Ejecutivo número PCM-019-2018, PCM-032-2018, PCM-035-2018

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-019-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 266-2013 de 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de enero de 2014, se modificó la Ley General de Administración Pública, específicamente el Artículo 29, el cual señala, entre otras, las competencias de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno ha tomado la decisión de trabajar en aspectos claves en la gestión de recursos humanos y por ello, con la asistencia del programa “Medidas de Apoyo al Desarrollo Institucional y a la Gestión Pública MADIGEP/Unión Europea (UE)” se realizó una consultoría para la SCGG con el propósito de apoyar el fortalecimiento institucional del Gobierno de Honduras, proporcionando las herramientas y mecanismos que permitan mejorar las competencias y el trabajo colaborativo de los funcionarios responsables de los puestos gerenciales-directivos.

CONSIDERANDO: Que el actual Gobierno ha tomado la decisión de trabajar en aspectos claves en la gestión de recursos humanos y por ello, con la asistencia del programa “Medidas de Apoyo al Desarrollo Institucional y a la Gestión Pública MADIGEP/Unión Europea (UE)” se han elaborado herramientas y mecanismos para mejorar las competencias y el trabajo colaborativo de los funcionarios responsables de los puestos gerenciales-directivos del Gobierno de Honduras.

CONSIDERANDO: Que la institucionalización de procesos que mejoren los servicios a la ciudadanía con enfoque de gestión por resultados requiere un esfuerzo de alineamiento y fortalecimiento institucional respecto a los criterios, marcos conceptuales e instrumentos de la gestión, así como compartir valores y una cultura organizacional orientada al servicio del ciudadano para crear valor público y lograr organizaciones efectivas y eficientes. Todo lo cual demanda contar con una función pública profesionalizada y comprometida, particularmente la Alta Gerencia del Gobierno (AG), a quien le corresponde, dirigir e inspirar a sus equipos para el logro de sus metas.

CONSIDERANDO: Que la institucionalización de procesos que mejoren los servicios a la ciudadanía con enfoque de gestión por resultados requiere un esfuerzo de alineamiento y fortalecimiento institucional respecto a los criterios, marcos conceptuales e instrumentos de la gestión, así como compartir valores y una cultura organizacional orientada al servicio del ciudadano para crear valor público y lograr organizaciones efectivas y eficientes. Todo lo cual demanda contar con una función pública profesionalizada y comprometida, particularmente la Alta Gerencia del Gobierno (AG), con el propósito de dirigir e inspirar a sus equipos para el logro de sus metas.

CONSIDERANDO: Que la AG de acuerdo a la Carta Iberoamericana de la Función Pública, se entiende como franja directiva o gerencial al “...segmento de cargos de dirección, inmediatamente subordinados al nivel político de los gobiernos, cuya función es dirigir, bajo la orientación estratégica y el control de aquel, las estructuras y procesos mediante los cuales se implementan las políticas públicas y se producen y proveen los servicios públicos”.

CONSIDERANDO: Que la AG juega un rol fundamental por ser el motor de la Administración pública, ya que son los líderes de los distintos equipos de trabajo y los responsables de impulsar las prioridades y metas del Gobierno.

CONSIDERANDO: Que la preparación, formación y capacitación de la AG, requiere de una escuela especializada.

POR TANTO:

En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículo 11, 44, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública sus reformas.

DECRETA:

Artículo 1 Crear la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP) como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con independencia administrativa y financiera, la cual tiene como objetivo general, mejorar la gestión pública de la Alta Gerencia del Gobierno (AG).
Artículo 2 Son objetivos específicos de la Escuela de Alta Gerencia Público (EAGP):
  1. Profesionalizar la gestión de la Alta Gerencia del Gobierno AG, mediante la actualización y formación continua, ofreciendo entre otros, programas, cursos de especialización y educación, brindando asesoría en servicio, entrenamiento, así como creando comunidades de intercambio de experiencias entre “pares” a nivel nacional e internacional, mediante un centro de recursos de aprendizaje;

  2. Fortalecer el diálogo intersectorial y sistémico de la Administración Pública; y,

  3. Motivar el cambio de cultura institucional hacia la Gestión por Resultados y el servicio al ciudadano.

Artículo 3 La EAGP estará orientada a atender:
  1. Secretarios y Subsecretarios de Estado, titulares de instituciones descentralizadas y desconcentradas, a quienes se les brindará programas de inducción y formación ad hoc;

  2. Directores y subdirectores, jefes de área, coordinadores, jefes de programas y proyectos y encargados de coordinar los recursos internos, representar a la institución frente a terceros y controlar objetivos y metas; y,

  3. Los funcionarios que ocupan cargos de autoridad y de confianza contemplados en el Artículo 3 de la Ley del Servicio Civil.

Artículo 4 Las modalidades de capacitación de la Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP), serán las siguientes:
  1. Cursos permanentes o regulares: Son los cursos o programas de formación transversales y obligatorios para la totalidad de la Alta Gerencia del Gobierno AG.

  2. Cursos Ad Hoc: Se ofrecerán exclusivamente según la demanda.

  3. Formación mayoritariamente virtual con tutor: Se promoverá la formación en línea con un componente presencial reducido.

  4. Capacitación en aula virtual multimedia:

    Presentados por medio de aplicaciones multimedia y formación autodidacta.

  5. Talleres presenciales: Para reforzar los aprendizajes virtuales y construir comunidades de práctica.

Artículo 5 La Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP, contará con un portal informático consistente en un sitio web con dos (2) áreas diferenciadas:
  1. Un área pública, que podrá ser consultada por cualquiera que acceda al sitio web; y,

  2. Un área privada, que sólo podrá ser consultada por los participantes y los profesores de los cursos, así como por el personal administrativo de la Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP.

Artículo 6 La Escuela de Alta Gerencia Pública EAGP contará con los siguientes órganos:
  1. Consej o Directivo: Definirá y aprobará las prioridades temáticas y orientaciones metodológicas, así como el programa académico de la EAGP, presupuesto y convenios de cooperación.

    El Consejo Directivo, estará presidido por la SCGG y conformado, además, por la...

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