Decreto Ejecutivo número PCM-026-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad; para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición.

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.

CONSIDERANDO: Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en...

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