Decreto Ejecutivo número PCM-039-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 335 de la Constitución de la República de Honduras, establece que el Estado ordenará sus relaciones económicas externas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la integración económica centroamericana y el respeto de los tratados y convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional.

CONSIDERANDO: Que Honduras como Parte Contratante del Acuerdo Generación sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), ratificó el Protocolo de Adhesión al GATT mediante Decreto Legislativo No. 17-94 del 13 de abril de 1994; y como Miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ratificó su calidad de Miembro con la aprobación del Decreto No. 177-94 en diciembre de 1994, adquiriendo de esa forma una serie de compromisos contenidos en los diversos acuerdos multilaterales.

CONSIDERANDO: Que el 27 de noviembre de 2014, el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación del Comercio sometiéndolo a sus Miembros, por lo que de conformidad con la normativa para adoptarlo formalmente los Miembros deben depositar en la Organización Mundial del Comercio (OMC) el instrumento de aceptación.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, mediante el Decreto No. 146-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, se aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo de Facilitación de Comercio.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 2 del Decreto No. 146-2015 de fecha 17 de diciembre de 2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de mayo de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la institución responsable de coordinar los trabajos sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento y administración del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, para la consecución de sus objetivos a fin de facilitar la coordinación interna y la implementación del mismo con las instituciones que integren el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 23.2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece el compromiso que cada Miembro establece y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.

POR TANTO,

En aplicación del Artículo 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República de Honduras; y los Artículos 6, 11, 14.5, 17, 22.7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013.

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