Decreto Ejecutivo número PCM-078-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.

CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.

CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la...

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