Decreto Ejecutivo número PCM-010-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 numerales 2, 11 y 30 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y Representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado, tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.

CONSIDERANDO: Que los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública establecen que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 143-2010 de fecha 11 de agosto del 2010 aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de septiembre del 2010, con la finalidad de gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público- privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población.

CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, se crea la Comisión para la Promoción de la Alianza Público- Privada (COALIANZA), como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, encargado de gestionar y promover los proyectos y procesos de las Alianzas Público- Privada (APP).

CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 reformado mediante Decreto Legislativo No. 115-2014, de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, autoriza a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA- PÚBLICO PRIVADA (COALIANZA), a realizar un cobro de hasta el dos por ciento (2%) del valor de cada proyecto autorizado al adjudicatario del mismo, en concepto de tasa por los servicios que presta, fondos que deben ser ingresados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República e...

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