Decreto Ejecutivo número PCM-020-2019

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 111 de la Constitución de la República, la familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 117 primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece que es potestad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitir Decretos Ejecutivos. Se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que Honduras es Estado Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, reconocidos en el derecho internacional y en el derecho nacional. Que el corpus normativo mencionado se sustenta en un conjunto de principios tales como: La supervivencia y el desarrollo, la no discriminación, el interés superior del niño, la participación, la integralidad y la exigibilidad. Que estos principios tienen una función teleológica, integradora e interpretativa y en su conjunto constituyen el enfoque de derechos sobre los que los Estados deben fundar sus decisiones administrativas y judiciales asegurando el pleno ejercicio de los derechos a niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras al ratificar la Convención de Derechos del Niño asumió el compromiso de realizar las adecuaciones normativas, institucionales y de inversión social necesarias para efectivizar progresivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO: Que el Comité de los Derechos del Niño recomienda a los Estados Parte, para la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; la promulgación de leyes, el establecimiento de órganos de coordinación y monitoreo, la formulación y aplicación de políticas, programas y servicios que tengan por objetivo garantizar la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para que el interés superior del niño sea una consideración primordial que se atienda efectivamente, se deben promulgar normas y formular políticas y planes de acción en todos los niveles territoriales, así como valorar y evaluar en forma continua los efectos que sobre la vida de los niños resulta de la aplicación de esas normas, políticas y planes.

CONSIDERANDO: Que las adecuaciones institucionales que el Estado debe realizar en coherencia con el enfoque de derechos, tienen que considerar una perspectiva holística e integral en el diseño e instrumentación de acciones y servicios por las repercusiones que tienen en la vida de niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO: Que para hacer frente a la diversidad y complejidad de situaciones relacionadas con la prevención, la promoción, la protección y restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes se hace necesario un Sistema. Que los Sistemas Integrales de Garantía de Derechos, requieren de una institucionalidad articulada y coordinada por entes suficientemente facultados para operar desde una perspectiva universal e integral mediante el relacionamiento y articulación entre las instituciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y en los diferentes niveles territoriales del país.

CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia, Decreto No.73-96 del 30 de Mayo de 1996, establece la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, el cual crea los organismos y procedimientos para garantizarla. Sin embargo, no incluye disposiciones concretas que creen un Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras viene realizando esfuerzos para cumplir sus compromisos internacionales, así como las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El cual establece en su Observación General No.5 que los Estados deben contar con un Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia con mandatos, competencias y funciones establecidos por Ley u otro instrumento jurídico, con suficiente nivel de autonomía en cuanto a la naturaleza jurídica de las instituciones que lo conforman, relación de dependencia y situación jerárquica organizacional para ejercer su mandato.

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos, que asegure el afianzamiento de los siguientes elementos: Una Legislación coherente con la Convención, una Política Nacional de Derechos de Niñez y Adolescencia, un presupuesto definido y protegido, instituciones articuladas y coordinadas con funciones legalmente establecidas, sistemas de información adecuados para la toma de decisiones, un mecanismo independiente de veeduría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia y mecanismos de participación de la sociedad civil y de los niños, niñas y adolescentes.

CONSIDERANDO: Que el Sistema defina un mecanismo interinstitucional de articulación y coordinación. La instancia que sea establecida como máxima autoridad del Sistema (Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia) tenga una interlocución permanente en los espacios de más alto nivel de toma de decisiones del Gobierno, mecanismos y subsistemas que tengan competencias relacionadas en materia de niñez y adolescencia.

CONSIDERANDO: Que la instancia que asuma la función de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, debe contar con los recursos humanos, presupuestarios y de cualquier otra índole, necesarios para ejercer las competencias de articulación y coordinación entre los distintos niveles del Sistema.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la potestad de tomar las medidas necesarias para establecer un Sistema Integral de Garantía de Derechos que asegure que las políticas públicas, programas y planes y la inversión social tengan impacto en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

POR TANTO,

En aplicación de los Artículos 1, 59, 60, 65, 111, 119, 120, 122, 145 párrafos 1 y 2, 245 numeral 11, 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 6 numeral 1, 37 literal C de la Convención sobre los Derechos del Niño; Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 4 numerales 1 y 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículos 4, 6, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3, 24, 25, 29, 36 numerales 2 y 4, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 180, 180-A y 180-B del Código de la Niñez y la Adolescencia; Artículos 3, 10, 11, 13, 16 y 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

SISTEMA

ARTÍCULO 1 SISTEMA

Créase el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todas la niñas, niños y adolescentes de forma integral.

Para efectos de este Decreto se entenderá indistintamente por “SIGADENAH” o El Sistema.

ARTÍCULO 2 OBJETO DEL SISTEMA

El Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), tiene como objeto garantizar, respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el territorio de Honduras o tienen un vínculo jurídico con el Estado.

ARTÍCULO 3 CONFORMACIÓN DEL SISTEMA

El Sistema está conformado por:

1) Órganos Deliberativos;

2) Órganos Ejecutivos; y,

3) Órganos Auxiliares.

ARTÍCULO 4 ORGANOS DELIBERATIVOS. «Son Órganos Deliberativos del Sistema:

1) El Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia;

2) Los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia; y,

3) Los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia.

ARTÍCULO 5 ORGANOS EJECUTIVOS

Son Órganos Ejecutivos del Sistema:

1) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, ejercida por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como el ente responsable de rectorar las políticas y normativa en materia de niñez, adolescencia y familia;

2) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Departamentales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, la cual se definirá de forma rotatoria por las instituciones que los conforman; y,

3) La Secretaría Ejecutiva de los Consejos Municipales de Garantía de Derechos de Niñez y Adolescencia, será ejercida por la instancia municipal que incluye servicios municipales de promoción y protección de derechos.

ARTÍCULO 6 ÓRGANOS AUXILIARES DEL SISTEMA

Son Órganos Auxiliares del Sistema:

1) Los Órganos de Veeduría; y,

2) Los Comités Especiales Ad-hoc.

Se establece como Órganos de Veeduría:

1) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); y,

2) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), de alcance nacional que trabajan en la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO 7 COMITÉS ESPECIALES AD HOC

Son los grupos de trabajo...

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