Decreto Ejecutivo número PCM-049-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley así como administrar la hacienda pública.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 329 de la Constitución de la República, entres sus partes establece que el Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejercicio desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.- El Plan de Nación los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos

CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que según el Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que el Presidente de la República, por Decreto de Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias...

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