Decreto Ejecutivo número PCM-029-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Poder Ejecutivo la administración de los fondos públicos, constituyéndose a tales fines un servicio general de tesorería para la percepción, custodia y erogación de los fondos en referencia.

CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso constituye un negocio jurídico en virtud del cual, mediando voluntad entre partes, el propietario de bienes y/o derechos le atribuye al Banco autorizado, para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar solamente aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin lícito y determinado al cual se destinan los bienes fideicomitidos, debiendo siempre el fiduciario actuar en interés del fideicomiso y en ningún momento en interés propio; consecuentemente cuando el Estado cede bienes y/o derechos al fiduciario para la realización de un fin lícito y determinado de administración y/o inversión pública, constituye un fideicomiso público.

CONSIDERANDO: Que a los fines de un crecimiento económico sostenido, con miras a lograr la reducción de la pobreza y la satisfacción del interés público, el Gobierno de la República de Honduras ha incentivado la inversión pública en diferentes áreas como ser: Infraestructura, energía, administración de propiedad, generación de empleo.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 25-2016 de fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se promulgó la Ley de Responsabilidad Fiscal la cual tiene por objeto establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas; habiéndose establecido en el Artículo 26 de dicho cuerpo legal que todos aquellos fideicomisos financiados con recursos públicos creados hasta la promulgación de la Ley y de forma posterior, deben de manejarse dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos se vea afectado en...

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