Decreto Ejecutivo número PCM-030-2020
Publicado en | La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras |
### DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-030-2020 ###
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la emergencia que la pandemia causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República facultades especiales para asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, el Estado por razones de interés público podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada.
CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “la producción agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondurena, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor".
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República el Presidente de la República puede adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que debido alas medidas de suspensión de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo para lograr el aislamiento social y contener la propagación del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias hondurenas la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que al terminar la cuarentena se necesitará sostener la producción de alimentos de forma permanente en condiciones de acceso a toda la población y durante el periodo de reactivación económica.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en el artículos 59, 145, 245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323, 328, 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma; Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996); Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 y sus reformas realizadas en virtud de los Decretos Ejecutivos número PCM-016-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020.
DECRETA:
SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA
SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.
El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria...
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