Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2020

E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 28 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,356
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-083-2020
1
A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM-083-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales números
157-2020, 158-2020, 159-2020
AVANCE
A. 1 - 6
A. 7 - 15
A. 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Desprendible para su comodidad
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 de la Constitución de la República, el Presidente de
la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado, siendo una de sus atribuciones, entre otras, la
de emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones
conforme a la ley.
CONSIDERANDO: Que con fundamento a lo establecido
en los artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública centralizada y descentralizada, quien, en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
2 de la Ley General de la Administración Pública, se
considerarán como organismos de derecho privado
auxiliares de la Administración Pública, entre otras, a las
personas jurídicas de derecho privado que por propiedad
o gestión sean controladas por la Administración Pública,
dentro de las cuales se encuentran las sociedades mercantiles
constituidas de conformidad a la legislación hondureña y
cuyo capital accionario sea propiedad enteramente del
Estado; disponiendo el mismo precepto recién citado
que las leyes administrativas únicamente deben aplicarse
para la aprobación de estos organismos auxiliares de
la Administración Pública y en el nombramiento de su
personal.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que

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