Decreto Ejecutivo número PCM-064-2019

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2019

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 143-2010 de fecha once (11) de agosto del año dos mil diez (2010) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la que en su Artículo 11, crea la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de gestionar y promover los proyectos y procesos de las Alianzas Público-Privada (APP).

CONSIDERANDO: Que los diferentes informes resultantes de consultarías internacionales, sociedad civil y de proyectos específicos, han evidenciado que COALIANZA presenta una capacidad técnica insuficiente, existiendo escasa coordinación entre los grupos de trabajo, siendo necesario dar mayor protagonismo a los entes Concedentes y hacer uso de mejores capacidades técnicas y mejores prácticas internacionales para la estructuración de los proyectos APP.

CONSIDERANDO: Que los artículos 22 numeral 3) y 45 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013, establecen que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado está facultado para suprimir entidades Desconcentradas.

CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado generar las condiciones para atraer la inversión nacional y extranjera, creando los instrumentos necesarios que garanticen las inversiones y el desarrollo del país.

CONSIDERANDO: Que es necesario una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP), que según estudios realizados y las experiencias obtenidas, es vital para su éxito realizar cambios legales e institucionales para establecer procesos adaptados a las mejores prácticas a nivel regional e internacional, dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP.

CONSIDERANDO: Que en consonancia con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013, publicado el veintitrés (23) de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y...

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