Decreto Ejecutivo número PCM-065-2019

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.

CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.

CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.

CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Nº 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica administrativa y financiera.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la...

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