Decreto Ejecutivo número PCM-067-2021

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras.

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de abril de 2020 en la Edición No. 35,222 se declara prioridad y necesidad nacional, así como de interés público y estratégico para la nación el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta la Nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 33-2020 se aprueba la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19”, misma que en su Artículo 8 señala que en el marco del Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria declarada en todo el territorio nacional, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público; destinados para dotar al sistema sanitario nacional de capacidades de respuesta inmediata para el control, contención y propagación de la epidemia del coronavirus. Asimismo, se orientarán recursos para la implementación de medidas de compensación social y orientación de recursos para el impulso de los sectores estratégicos a fin de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.

CONSIDERANDO: Que el país demanda de acciones firmes y proyectos de gran alcance que, amparados bajo una visión de desarrollo de largo plazo, contribuyan a acelerar el proceso de crecimiento económico, la reducción de la pobreza y de las inequidades, la creación de más y mejores oportunidades para nuestra población, la consolidación de una sana condición de soberanía alimentaria y el alcance de una posición de liderazgo para Honduras en el contexto de la región de Centroamérica y el Caribe en materia de producción de alimentos.

CONSIDERANDO: Que...

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