Decreto Ejecutivo PCM-020-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, Artículo 245, numeral 2, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 6 de Ley General Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre 2013, publicada en “La Gaceta” No. 33,336 del 23 de enero de 2014; en el marco del Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, la Administración Pública tiene una conducción estratégica y por resultados, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos, programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, puede auxiliarse en los organismos de derecho privados pertinentes para alcanzar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que de él se deriven, así como la continuidad de las políticas, programas y proyectos que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la misma ley supra mencionada, establece que el Presidente de la República podrá crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.

CONSIDERANDO: El Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada entre otras, las normas para reorganizar aquellas que la eficiencia de la administración pública demande, las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central.

CONSIDERANDO: Que la Coordinación General de Gobierno, tiene entre sus competencias, auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, la planificación estratégica, la definición de las políticas generales, la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el...

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