Decreto Legislativo 91- 2020.

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la facultad según la Carta Magna de la República, de crear, suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.240-89 del 15 de Diciembre de 1989, este Congreso Nacional instituyó la Condecoración de Honor para ciudadanos hondurenos y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureno.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Otorgar al ciudadano ALESSANDRO PALMERO, Embajador de la Unión Europea en Honduras, la Condecoración “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO", por su destacado aporte en beneficio del desarrollo de Honduras.

Dicha Condecoración se hará en Acto Solemne del...

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