Decreto Nº 118/2003, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento

CAPÍTULO I De los objetivos Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

La presente Ley establece las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional.

La prestación de estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana.

ARTÍCULO 2

Son objetivos de la presente Ley:

  1. Promover la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento;

  2. Asegurar la calidad del agua y su potabilidad, garantizando que su consumo sea saludable para las personas;

  3. Establecer el marco de gestión ambiental, tanto para la protección y preservación de las fuentes de agua, como para el saneamiento y el manejo de descargas de efluentes;

  4. Establecer los criterios para la valoración de los servicios, los esquemas tarifarios y mecanismos de compensación y solidaridad social que garanticen el acceso al recurso por parte de grupos familiares y comunitarios que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social;

  5. Fortalecer el ordenamiento y la gobernabilidad en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante una adecuada asignación de funciones, competencias y responsabilidades, propiciando la participación ciudadana en la conducción del proceso y en la solución de conflictos;

  6. Establecer la integración de responsabilidades de la gestión ambiental y de operación de la infraestructura de los servicios de agua potable y saneamiento para todos los operadores, como el fundamento para contribuir a la preservación del recurso, la sosteni-bilidad y la valoración real del servicio;

  7. Establecer las condiciones de regulación y control técnico de la actividad de quienes construyen u operan sistemas de agua potable y saneamiento;

  8. Establecer mecanismos para la prestación de los servicios en el área rural, que operen con eficiencia y cumplan con los objetivos que establece la presente Ley;

  9. Promover la participación de los ciudadanos por medio de las Juntas Administradoras de Agua y otras formas organizativas de la comunidad en la prestación de los servicios, ejecución de obras y en la expansión de sistemas de agua potable y saneamiento; y,

  10. Promover la operación eficiente de los sistemas de agua potable, obras de saneamiento y uso eficiente por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 3

El abastecimiento de agua para consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso.

ARTÍCULO 4

Las municipalidades gozarán del derecho de preferencia sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para el aprovechamiento de cualquier cuerpo de aguas superficiales o subterráneas, que sean necesarias para el abastecimiento de agua para consumo humano o descarga de alcantarillados, sujetándose en lo pertinente a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades, el Código de Salud y la legislación sobre la materia.

ARTÍCULO 5

Sin perjuicio de los registros nacionales, las municipalidades llevarán un registro especial en el cual deberán inscribirse las organizaciones nacionales, no gubernamentales y de cooperación internacional que participen en actividades relacionadas con abastecimiento de agua y programas de saneamiento.

CAPÍTULO II De las definiciones Artículo 6
ARTÍCULO 6

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Agua potable: El agua apta para el consumo humano.

  2. Servicio: El sistema mediante el cual se hace entrega domiciliaria o inmediata de agua por medio de cañerías, así como el tratamiento de los efluentes y otras descargas contaminantes en cuerpos de agua.

  3. Saneamiento: Colección, tratamiento y disposición de aguas servidas y sus residuos, incluyendo el manejo de letrinas y el vertido de otras sustancias que pudieran contaminar los acuíferos o las corrientes de agua.

  4. Regulación: Facultad del ente para aplicar criterios y normas en relación con las técnicas y ordenanzas municipales que se apliquen al ámbito de los servicios de agua potable y saneamiento, y la eficiencia de la gestión y la calidad del agua en la prestación de los servicios; respecto al régimen tarifario y sos-tenibilidad financiera, que estimule y obligue a los prestadores a mejorar los servicios mediante el logro progresivo de metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales.

  5. Control: Seguimiento y evaluación de la gestión de los prestadores en el mejoramiento de los servicios y el logro de las metas técnicas, económicas, sanitarias y ambientales, mediante indicadores objetivamente medibles de la gestión y sus resultados.

  6. Continuidad y generalidad: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrados en forma continua y accesible a todos los usuarios.

  7. Igualdad, equidad y solidaridad: Principios de acuerdo a los cuales los usuarios de los servicios, en igualdad de condiciones, deben ser tratados de la misma manera.

  8. Transparencia: Principio de acuerdo al cual la prestación de los servicios, planes de inversión, resultados de gestión y las tarifas sean explícitos y públicos.

  9. Prestadores de servicio: Personas naturales o jurídicas a las cuales se les autoriza la responsabilidad de prestar servicio de agua potable y/o saneamiento.

  10. Gestión ambiental: Desarrollo de planes sustentados en las políticas y estrategias sectoriales del Estado para proteger y preservar el ambiente; y,

  11. Gestión integral: La obligación inexcusable y asociada de los prestadores de servicio de realizar tareas de protección ambiental en las secciones y recorrido de las cuencas de donde toman el recurso y realizan el vertido.

CAPÍTULO III Del marco institucional Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7

Créase el Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), el cual estará integrado así:

  1. El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Salud, quien lo presidirá;

  2. El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;

  3. El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente;

  4. El Secretario o el Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas;

  5. El Presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

  6. Un representante de las Juntas Administradoras de Agua electo en Asamblea Nacional de representantes departamentales, elegidos a su vez en asamblea convocada por el Gobernador del departamento; y,

  7. Un representante de los usuarios, que será electo en asamblea nacional de representantes departamentales, a convocatoria de la Fiscalía del Consumidor.

El Gerente General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) actuará como Secretario Ejecutivo del CONASA, cuyas funciones estarán establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8

El CONASA tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Formular y aprobar las políticas del Sector de Agua Potable y Saneamiento;

  2. Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua potable y saneamiento;

  3. Definir los objetivos y metas sectoriales relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento;

  4. Elaborar el programa de inversiones para el sector a nivel urbano y rural, y coordinar con los organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua potable y saneamiento;

  5. Servir como órgano de coordinación y concerta-ción de las actividades de las distintas instituciones públicas o privadas relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y la conservación de las fuentes de agua, así como canalizar sus aportaciones económicas;

  6. Promover espacios de diálogo con la participación de los sectores de la sociedad;

  7. Desarrollar la metodología para establecer la valorización económica del agua; y,

  8. Las demás que establezca la presente Ley.

Del Ente Regulador

ARTÍCULO 9

Créase la institución denominada "Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento", en adelante conocida como "Ente Regulador", como una Institución desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con independencia funcional, técnica y administrativa, el cual tendrá las funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional.

ARTÍCULO 10

El Ente Regulador establecerá los mecanismos de control sobre las condiciones de prestación de los servicios, los cuales serán de carácter general y aplicación local; podrá contar con asistencia de instancias regionales, municipales y auditorías ciudadanas.

ARTÍCULO 11

El Ente Regulador estará integrado por tres (3) miembros nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional de Agua Potable y Saneamiento (CONASA), con experiencia mínima de cinco (5) años en el ramo, y durarán en sus funciones cinco (5) años y solo podrán ser removidos por causa justificada.

No podrán ser miembros del Ente Regulador quienes desarrollen actividades en conflicto de intereses incompatibles con sus funciones, ni los parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de los miembros del CONASA en los mismos grados antes referidos.

ARTÍCULO 12

El...

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