Decreto Nº 181/2009, Ley General de Aguas

TÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Objeto de la Ley, Principios y Fundamentos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objetivo de la Ley.

La presente Ley tiene por objetivo establecer los principios y regulaciones aplicables al manejo adecuado del recurso agua para la protección, conservación, valorización y aprovechamiento del recurso hídrico para propiciar la gestión integrada de dicho recurso a nivel nacional.

ARTÍCULO 2 Titularidad de gestión.

El uso, explotación, desarrollo, aplicaciones y cualesquiera otras formas de aprovechamientos del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados con el mismo, serán administrados por el Estado a través de la Autoridad del Agua conforme lo señala esta Ley y otras leyes vinculadas.

Corresponde al Gobierno Central la titularidad de la administración de las aguas, sus bienes y derechos asociados.

ARTÍCULO 3 Principios y Fundamentos de la gestión hídrica.

La gestión del recurso hídrico se ajustará a los principios y fundamentos siguientes:

1) El agua es un recurso esencial para la vida, y el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

2) El consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos.

3) El agua es un recurso social, su acceso será equitativo.

4) La participación ciudadana se hará efectiva en la planificación de la gestión, el aprovechamiento, protección y su conservación.

5) La gestión integral del recurso, vinculada al ciclo hídrico y al entorno natural, se hará con la participación y responsabilidad de todas las instancias de Gobierno, sus organizaciones o del pueblo organizado; y,

6) La retribución por servicios estará vinculada a los aprovechamientos y la protección y conservación del agua.

CAPÍTULO II Alcances y Objetivos Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Alcances de la Ley.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés general, cumplimiento general y obligatorio y son aplicables a las aguas continentales, insulares, superficiales y subterráneas, las aguas marítimas y otras sobre los cuales el Estado de Honduras ejerza soberanía u ostente derechos.

Esta Ley constituye el marco general regulatorio al cual se subordinará la legislación particular en materia de aguas marítimas, pesca, aguas para consumo humano, la protección de ecosistemas acuáticos, biodiversidad y otras que se promulguen.

ARTÍCULO 5 Objetivos de la Ley.

Son objetivos de la presente Ley:

1) Establecer el marco de principios, alcances y objetivos de la gestión hídrica.

2) Determinar las condiciones del dominio legal del agua, espacios y recursos asociados.

3) Definir el marco de competencias, funciones y responsabilidades de la administración pública en la gestión de los recursos hídricos.

4) Establecer la normativa sobre la protección y conservación del recurso hídrico.

5) Establecer las normas para el aprovechamiento del recurso hídrico; y,

6) Establecer el marco sancionado.

CAPÍTULO III Definiciones Artículo 6
ARTÍCULO 6 Definiciones.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

1) Gestión Integral del Recurso Hídrico: El conjunto de acciones que involucra su manejo, incluidas la generación, procesamiento y actualización de información básica, planificación, protección, conservación y restauración, y la determinación de los procedimientos administrativos para el racional aprovechamiento y control del recurso, desarrollados en forma coordinada y cooperativa, considerando los recursos hídricos en todas sus formas, las cuencas hidrográficas y otros sistemas hídricos naturales y artificiales, los actores e intereses de los sectores usuarios, los diversos niveles territoriales de Gobierno y su relación con las políticas ambientales, de ordenamiento territorial y de desarrollo socioeconómico del país.

2) Afectación jurídica: Es un condicionamiento establecido por la Ley que limita, en función del interés general, la titularidad y los usos del suelo y otros bienes.

3) Aguas continentales: Las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, en la parte continental del territorio nacional.

4) Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y, en general, de cualquier otro uso.

5) Balance hídrico: El instrumento referente que determina el saldo o balance resultante de contabilizar los volúmenes del recurso hídrico disponibles y los volúmenes utilizados.

6) Cuerpo receptor: Sitio que técnicamente se ha demostrado, tiene capacidad de recibir las aguas residuales previamente tratadas, pudiendo ser corrientes o depósitos naturales de aguas, presas, cauces, zonas marinas o el suelo donde se infiltran o inyectan dichas aguas.

7) Cuenca hidrográfica: La unidad territorial delimitada por las líneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes bióticos y abióticos, sociales, económicos y culturales a través de flujo de insumos, información y productos.

8) Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales en un cuerpo receptor.

9) Humedales: Zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénagas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófita de presencia permanente o estacional.

10) Lago o laguna: Vaso de formación natural que es alimentado por corriente superficial o aguas subterráneas o pluviales, independientemente que dé o no origen a otra corriente, así como el vaso de formación artificial que se origina por la construcción de una represa.

11) Uso doméstico: La utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa.

12) Uso industrial: La utilización de agua en fábricas o empresas que realicen la extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfac-tores.

13) Aguas superficiales: Cuerpos de agua natural y artificial que incluyen los cauces de corrientes naturales, continuas y discontinuas, así como los lechos de los lagos, lagunas y embalses.

14) Aguas subterráneas: Aguas que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo, saturando los poros o grietas de las rocas y que, eventualmente, se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo.

15) Acuífero: Es el reservorio de aguas subterráneas del cual se pueden extraer cantidades significativas del recurso.

16) Calidad del agua: Es la caracterización física, química y biológica del agua para determinar su composición y utilidad al hombre y demás seres vivos.

17) Lecho o fondo: Terreno ocupado por aguas en depósito o corrientes.

18) Cauce o álveo natural: Suelo ocupado o desocupado alternativamente por el agua en sus crecidas o bajas periódicas. Ribera o margen es la zona lateral que linda con el cauce.

19) Vertidos: Toda descarga de aguas residuales o no residuales, contaminadas o no contaminadas, que se realice directa o indirectamente en los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descargas a medio marino costero y descargas submarinas.

20) Contaminación del agua: Acción y efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación de las aguas, a los efectos de esta Ley, incluye las alteraciones perjudiciales de su entorno.

21) Titularidad: Potestad o derecho otorgada por Ley para ejercer actos de dominio y de uso de un bien o recurso.

22) Bienes ambientales: Son los productos que brinda la naturaleza, aprovechados directamente por el ser humano, tales como el agua, madera, suelo, aire, flora y fauna silvestre.

23) Servicios ambientales: Son los servicios que brindan los ecosistemas a la sociedad e inciden directa...

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