Decreto Nº 67-2008. Ley Orgánica de la policía nacional de Honduras

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre otras tareas, las de la formulación de la política nacional de seguridad interior, el mantenimiento y reestablecimiento del orden público; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracciones; la seguridad de las personas en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la migración ilegal o clandestina y tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal, la regulación y control de los servicios privados de seguridad, el registro y control de armas; la custodia y administración de los centros penitenciarios para adultos y de los centros de reinserción social para menores infractores; y, el auxilio a los Poderes Públicos, la dirección y administración de la Policía Nacional.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: "una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial".

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.156-98 de fecha 28 de mayo de 1998 se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, teniendo especial impacto positivo al separar a la Policía de las Fuerzas Armadas; reafirmando la civilidad y apoliticidad de sus funciones.

CONSIDERANDO: Que los índices de criminalidad de nuestro país, demandan el fortalecimiento de las actuaciones de las entidades públicas dedicadas a la prevención, combate e investigación del delito. Especialmente, debido a que la delincuencia organizada transnacional ha incidido para que grupos delictivos nacionales, adopten sus métodos organizados y apliquen modalidades características del Crimen Organizado Internacional.

CONSIDERANDO: Que es apremiante dotar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y por ende a la Policía Nacional, de la normativa que le permita mantener la cohesión y fortalecer internamente sus valores para cumplir con eficiencia su misión institucional.

CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar los derechos humanos de los policías para elevar la calidad de su servicio en beneficio del conglomerado nacional.

POR TANTO,

D E C R E T A:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS

TÍTULO I De la secretaría de estado en el despacho de seguridad Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Principios y disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como "Policía Nacional", estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

ARTÍCULO 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el cumplimiento de sus funciones será asistido por uno o más Subsecretarios de Estado.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las dependencias que establezca esta Ley y las que determine el Secretario de Estado, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 3

Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad proponer la política nacional de seguridad interior, formular programas, planes, proyectos y estrategias en el marco de la política aprobada, así como coordinar, dirigir y administrar la Policía Nacional.

Por medio de la Policía Nacional le compete velar por la conservación del orden público; la prevención, control y combate de los delitos, faltas e infracciones; proteger la seguridad de las personas, su vida, su integridad física, síquica y moral, sus libertades, bienes y derechos; auxiliar en la preservación del medio ambiente, de la moralidad pública y de los bienes estatales; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones emitidas por las autoridades y funcionarios públicos, y el auxilio a los poderes públicos, dentro del marco de la Ley; la seguridad en la migración legal y del tráfico ilegal de personas; la represión del crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de activos; la regulación y control de los servicios privados de seguridad; el registro y control de actividades potencialmente riesgosas para el mantenimiento del orden público tales como la producción, comercialización y tenencia de químicos, armas, explosivos y similares así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos.

ARTÍCULO 4

Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere La Ley, corresponde al (la) titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad:

1) Definir las políticas generales en materia de seguridad, de acuerdo a lo establecido en La Ley;

2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional;

3) Coordinar y promover las actuaciones de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional, con otros operadores de justicia;

4) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción del (la) Director(a) y el (la) Subdirector(a) General de la Policía Nacional, de acuerdo a la Ley;

5) Recibir del (la) Directora(a) General de la Policía Nacional, las propuestas para el nombramiento de los (las) Directores(as) Nacionales y del Inspector(a) General;

6) Recibir informes mensuales y puntuales de la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional;

7) Recibir informes mensuales y puntuales de la gestión policial en general y de casos particulares;

8) Recibir informes generales y especiales de la gestión de la Inspectoría General y de la Dirección Nacional de Asuntos Internos y eventualmente, de casos específicos;

9) Velar por el correcto funcionamiento de la Policía Nacional;

10) Velar porque los (las) miembros de la Policía Nacional cuenten con los elementos técnicos, materiales y presupuestarios necesarios para cumplir con sus funciones;

11) Ordenar de inmediato las acciones disciplinarias que correspondan conforme a La Ley y, si hubiese indicio de la comisión de delito, poner la denuncia de inmediato ante el Ministerio Público;

12) Recibir denuncias por las actuaciones de los (las) miembros de la Carrera Policial y turnarlas de inmediato a quien corresponda para su tramitación, así como velar por el esclarecimiento de las mismas;

13) Suspender del cargo al (la) titular de la Dirección General de la Policía Nacional por casos graves, de acuerdo a La Ley, en cuyo caso dará aviso de inmediato al Presidente de la República y depositará el mando de la Policía Nacional en el (la) Subdirector(a) General y en su defecto en el (la) Director(a) Nacional que designe; y,

14) Autorizar las modificaciones presupuestarias dentro de la Secretaría, inclusive de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5

La Policía Nacional actuará en el marco del más estricto respeto a los Derechos Humanos y apegada a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, transparencia, imparcialidad; e imprimir a sus actuaciones, sentido comunitario, ecológico y de apoyo al sistema de justicia.

La Policía Nacional, Municipal y otras especiales que se conformen, actuarán coordinadamente entre sí.

CAPÍTULO II Del consejo nacional de seguridad interior (CONASIN) Artículos 6 a 12
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