Decreto No. 001-2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y TRANSPORTE (DNVT). La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) es la dependencia encargada de la Policía Nacional, autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial, en concordancia con la Ley que regula el uso y circulación de vehículos automotores terrestres y sus reformas y demás disposiciones legales aplicables. En el desarrollo de sus funciones se debe mantener en coordinación y cooperación constante con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley de Tránsito señala: “Créase el Fondo de Seguridad Vial (FSV) con la finalidad de promover la canalización de recursos financieros no reembolsables en programas y proyectos para promover la seguridad vial, con la participación del Estado, los particulares e instituciones no gubernamentales dedicadas a estas actividades, facilitando recursos para la ejecución de proyectos y programas certificados y verificables. Para la constitución de este fondo se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas celebre un contrato para la constitución de un fideicomiso con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) o la institución financiera que estime pertinente, el cual se denominará Fideicomiso para la Seguridad Vial. El Fondo no incluirá las asignaciones presupuestarias de funcionamiento e inversiones ordinarias para la Dirección Nacional de Tránsito que figuren en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República”.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 009- 2016 de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en el...

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