Decreto No.10-2026

Fecha de publicación20 Febrero 2026
SecciónA
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A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 20 DE FEBRERO DEL 2026. NUM. 37,075
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No.10-2026
A. 1 - 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 10-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró la inconstitucionalidad
de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial,
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 219-2011,
eliminando el sustento jurídico del modelo de Administración
Judicial previsto en el Artículo 317 Constitucional.
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de dicha
declaratoria de lnconstitucionalidad, el Consejo de la
Judicatura fue desarticulado y sus miembros destituidos, sin
que hasta la fecha se haya aprobado una nueva ley válida que
permita su reinstalación conforme a la Constitución.
CONSIDERANDO: Que la aplicación indenida del
Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No.282-2010
ha convertido una norma excepcional y temporal en un
régimen permanente de facto, en abierta contradicción
con los principios de razonabilidad y temporalidad de las
disposiciones transitorias.
CONSIDERANDO: Que la concentración exclusiva de
las facultades administrativas del Poder Judicial en la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), vulnera
el principio de colegialidad, rompe la igualdad entre
magistrados y debilita los controles internos del máximo
tribunal.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) constituye el órgano colegiado natural,
legítimo e históricamente reconocido para ejercer la dirección
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE FEBRERO DEL 2026 No. 37,075
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
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Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
administrativa del Poder Judicial mientras no exista un
órgano constitucionalmente válido que lo sustituya.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la
obligación constitucional de corregir distorsiones normativas
que afecten la independencia judicial y el equilibrio
institucional del Estado.
CONSIDERANDO: Que la reforma del Artículo 3 del
Decreto Legislativo No. 282-2010 es una medida urgente,
proporcional y necesaria para restablecer la colegialidad,
prevenir la concentración indebida de poder y fortalecer la
institucionalidad democrática del Poder Judicial.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las Leyes.
POR TANTO,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto
Legislativo No. 282-2010, de fecha
19 de Enero de 2011 y publicado el
15 de Febrero de 2011 y contenido en
el Decreto No. 5-2011 y adicionar dos
artículos nuevos que serán Artículo
3-A y Artículo 3-B, los cuales se
leerán de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3 TRANSITORIO.-
Hasta elegirse los miembros del
Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial por el Congreso
Nacional de la República, será el
pleno de los quince (15) Magistrados
Propietarios de la honorable Corte
Suprema de Justicia (CSJ), actuando
de manera colegiada, los que ejercerán
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la facultad de seleccionar, nombrar,
ascender, trasladar y permutar jueces,
magistrados, defensores públicos, super-
visores y personal administrativo del
Poder Judicial, de conformidad con
la Constitución de la República y las
Leyes.
Para las facultades disciplinarias y
despidos el pleno de la Corte Suprema
de Justicia (CSJ), debe aprobar un
mecanismo para que al menos tres (3)
Magistrados Propietarios conozcan
dichos procedimientos garantizando
el derecho de defensa y el debido
proceso.
Las facultades administrativas las
ejercerá la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) previo
aprobación del Plan Operativo Anual
(POA) por el pleno, con rendición
de informes trimestrales por parte
de la Presidencia a los Magistrados
Propietarios.
En consonancia con lo establecido
en el Artículo 308 constitucional,
las decisiones relacionadas en los
párrafos anteriores serán válidas
cuando alcancen el voto favorable
o armativo de al menos la mitad
más uno del pleno de los quince
(15) magistrados propietarios de la
Honorable Corte Suprema de Justicia
(CSJ), las cuales deben ser cumplidas
o ejecutados por quien corresponda
en un plazo máximo de diez (10) días.
ARTÍCULO 3-A.- La reforma
propuesta en el primer artículo de este
Decreto no implica la modicación
de una disposición Constitucional,
sino que recae exclusivamente sobre
una disposición transitoria de rango
legal, cuya naturaleza es accesoria,
instrumental y subordinada al Orden
Constitucional. En consecuencia,
dicha disposición no forma parte
del núcleo rígido y permanente
de la norma fundamental ni está
sujeta al procedimiento especial

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