Decreto No. 104-2018

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.17.- 2010 de fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital extemo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin peijuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Extemo de que se trate.

CONSIDERANDO: Que los contratos desarrollados en el marco de los Proyectos: Fortalecimiento de la Competitividad y Desarrollo Sostenible de Corredor Fronterizo Sur Occidental (PROLENCA); Programa de Desarrollo Agrícola Bajo Riego (PDABR) y el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR); contribuirán al aumento de la productividad y competitividad de los pequeños productores rurales, permitiendo a los mismos la generación de nuevos ingresos, con la asistencia técnica propiciada por estos Programas, se les apoyará a los productores con la creación e identificación de planes de negocios; apoyando la inclusión financiera de los sectores más vulnerables de la población, contribuyendo a la vez a la reducción de la pobreza y a la generación de empleo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 205 numeral 19 de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Contratación del Estado, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobierno de la República.

POR TANTO, DECRETA:

ARTÍCULO 1 Aprobar en todas y cada una de sus partes EL CONTRATO SAG - UAP - PROLENCA - GEF - COMP.2, CAT

INV. 5, CORR. 10, No.24 firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y Agrónomos Ambientalistas y Consultores, S.A. (AGRACONSA), para la implementación de la Consultoría de Levantamiento de Diagnóstico a nivel organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en tres Regiones que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CONTRATO PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL PROLENCA Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG - UAP - PROLENCA - GEF - COMP. 2, CAT. INV. 5, CORR. 10, No.24. Levantamiento de Diagnósticos a nivel Organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en los sistemas productivos en tres regiones (Región 1: PROLENCA Norte, Región 2: La Paz - Intibucá y Región 3: Lempira”. Contrato de Servicios de Consultoría. Remuneración mediante pago de una suma global entre JACOBO PAZ BODDEN. Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería y RENÁN ARIAS CHICAS. Representante Legal AGRACONSA. Fechado: 30 DE OCTUBRE DEL 2017. PROYECTO DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CORREDOR FRONTERIZO SUR OCCIDENTAL. PROLENCA. Contrato de Servicios de Consultoría Remuneración mediante el pago de una suma global. CONTRATO No. SAG - UAP - PROLEN C A - GEF - COMP. 2, CAT. 5, CORR. 10, No.24. “Levantamiento de Diagnósticos a nivel Organizacional, sobre necesidades de Implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en los Sistemas Productivos en Tres Regiones (Región 1: PROLENCA Norte, Región 2: La Paz - Intibucá y Región 3: Lempira”. Este CONTRATO está celebrado el veintisiete (27) días del mes de octubre de 2017, entre la parte, JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0501.- 1956.- 04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombre mediante Acuerdo Ej ecutivo N° 214.- 2014 de fecha 04 de marzo del 2014,quien para efectos legales correspondientes se denominará “EL CONTRATANTE” y, por la otra, RENÁN ARIAS CHICAS, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad 0307.- 1953.- 00063 quien en adelante se denominará “EL CONSULTOR”. Quien actúa como Representante Legal de la AGRÓNOMOS AMBIENTALISTAS Y CONSULTORES, S.A (AGRACONSA) con personería jurídica instrumento No.87 del 14 de mayo del 2014 y se encuentra ubicada en el Barrio Suyapa, 14 avenida, 9 calle, S.O. San Pedro Sula Honduras, C.A. CONSIDERANDO, (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato como Servicios de Consultoría “Levantamiento de Diagnósticos a nivel Organizacional, sobre necesidades de implementación de Medidas de Adaptación al Cambio Climático y Reducción de la Vulnerabilidad Ambiental en los sistemas productivos en tres regiones (Región 1: PROLENCA Norte, Región 2: La Paz - Intibucá y Región 3: Lempira”, (b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato; (c) Que el Contratante ha recibido un préstamo del FIDA para sufragar parcialmente el costo de los Servicios y el Contratante se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar pagos elegibles bajo este Contrato, quedando entendido que (i) el FIDA sólo efectuará pagos a pedido del Contratante, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo; y, (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del préstamo; POR LO TANTO, las Partes por este medio convienen en lo siguiente: 1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo: (a) Condiciones Generales del Contrato; (b) Condiciones Especiales del Contrato; (c) Los siguientes Apéndices: Apéndice A: Descripción de los Servicios. Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes. Apéndice C: Personal clave y Subconsultores. Apéndice D: Desglose del precio del contrato en moneda extranjera (No aplica). Apéndice E: Desglose del precio del contrato en moneda nacional. Apéndice F: Servicios e instalaciones suministradas por el contratante. Apéndice G: Modelo de garantía bancaria por anticipo (No aplica). 2.Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor estarán establecidos en el contrato, particularmente: (a) El Consultor prestará los servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y, (b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato; EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada. Por y en representación de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. (F Y S) JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. Por y en representación de Agrónomos Ambientalistas y Consultores, S.A. (F Y S) RENÁN ARIAS CHICAS, Representante Legal AGRACONSA”.

ARTÍCULO 2 Aprobar en todas y cada una de sus partes, EL CONTRATO SAG - UAP - PROLENCA - FIDA - GEF - COMP. 1, CAT

INV. 5 y 3, CORR. 11, No.25, firmado entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Empresa de Servicios Técnicos y Comercialización, Sociedad de Responsabilidad Limitada (SERTYCO, S. de R. L.), para la implementación de Consultoría de Elaboración de Estudio de Mercados para Cinco Cadenas de Valor Productivas (Hortalizas, Granos Básicos, Papa, Café y Aguacate) que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS...

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