Decreto No. 110-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 “Que, se reconoce que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

CONSIDERANDO: Que en la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9 se encuentran completadas como situaciones de emergencia los desastres naturales, lo cual permite la aprobación de las contrataciones directas para asegurar el bienestar de la población.

CONSIDERANDO: Que es importante mantener en condiciones idóneas todas las aristas que contribuyen a incentivar el crecimiento de los diferentes sectores económicos del país, como ser el sector agrícola que es uno de los que lidera el crecimiento económico hondureño para permitir la generación de mej ores ingresos a sus actores y que cualquier oportunidad que tenga el gobierno para apoyarlos debe ser considerada oportuna.

CONSIDERANDO: Que los fenómenos de las inundaciones se hacen presente año con año en diferentes zonas del país, afectando a la población en general en el desarrollo de sus actividades.

CONSIDERANDO: Que el motor fundamental de toda economía es la persona humana, se le debe brindar a ésta el bienestar suficiente, alejándole en todo momento de la incertidumbre en situaciones de inseguridad física, tanto en el desarrollo de su labor como en sus movilizaciones para efectuar el mismo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del CongresoNacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que incluya dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), una partida presupuestaría de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), los cuales serán destinados para la construcción...

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