Decreto No. 125-2019

El Congreso Nacional:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

CONSIDERANDO: Que según los principios generales tributarios y aduaneros del Código Tributario compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria: Otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones, liberaciones o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 numeral 1) del Código Tributario instaura que compete exclusivamente al Congreso Nacional crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera, fijar la base imponible, la tarifa y el plazo del tributo, establecer el devengo, las sanciones y definir el sujeto activo y el obligado tributario; sumado a que el numeral 8) del citado Artículo lo faculta también para regular lo relativo al pago, la compensación, la confusión, la condonación, la prescripción y extinción de las obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

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