Decreto No. 127-2026
| Fecha de publicación | 03 Julio 2026 |
| Sección | A |
1
A.
E
MPRESA NACIONAL DE ARTES G
RÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
AÑO CXLVIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 3 DE JULIO DEL 2026. NUM. 37,184
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 127-2026
PODER JUDICIAL
Acuerdos Nos. CSJ 06-2026, CSJ 07-2026
SECRETARÍA EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
Adenda Modificatoria
AVANCE
A. 1 - 25
A. 26 - 68
A. 69 - 71
A. 72
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 36
Desprendible para su comodidad
Poder Legislativo
DECRETO No. 127-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que las Convenciones Internacionales
y las Recomendaciones de Organismos como el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI) exigen a los Estados
medidas efectivas para asegurar la transparencia en relación
con el Beneciario Final de Personas Jurídicas y Estructuras
Jurídicas, como mecanismos para combatir el lavado de
activos, nanciamiento del terrorismo y de la proliferación
de armas de destrucción masiva.
CONSIDERANDO: Que el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), ha emitido una serie de recomendaciones
(Recomendaciones 24 y 25) que constituyen un esquema de
medidas que los países deben implementar para combatir
el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y
nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción
masiva. Estas recomendaciones establecen la obligación de
identicar los Beneciarios Finales de las personas jurídicas y
otras estructuras jurídicas, para ello los países deben asegurar
que las autoridades competentes puedan obtener acceso
oportuno a información adecuada, precisa y actualizada sobre
el beneciario nal y el control de estas entidades.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de sus
compromisos internacionales y de su legislación interna,
el Estado de Honduras debe garantizar el acceso oportuno
a información adecuada, precisa y actualizada sobre los
beneficiarios finales de personas jurídicas y estructuras
jurídicas, con el n de vericar que estos instrumentos no sean
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE JULIO DEL 2026 No. 37,184
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
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utilizados para ocultar recursos provenientes de actividades
delictivas.
CONSIDERANDO: Que Honduras fue sometida en 2015 a
una evaluación mutua por parte del Grupo de Acción Financiera
de Latinoamérica (GAFILAT), la cual evidenció deciencias
signicativas tanto en el cumplimiento técnico como en
la efectividad de las medidas orientadas a la transparencia
de personas y estructuras jurídicas, desde entonces el país
ha implementado reformas institucionales relevantes; Sin
embargo, aún no cuenta con un Registro Centralizado de
Beneciarios Finales, situación que lo mantiene expuesto a
una posición de vulnerabilidad ante las prácticas delictivas
transnacionales.
CONSIDERANDO: Que la ausencia de mecanismos
efectivos de transparencia respecto a la propiedad y el control
de las personas jurídicas y estructuras jurídicas ha facilitado
la utilización de estructuras opacas para el ocultamiento
de actividades ilícitas. La Implementación de un Registro
Centralizado de Beneciarios Finales dotará al Estado de
Honduras de información conable, vericable y actualizada
sobre las personas naturales que ejercen el control efectivo
de las entidades jurídicas, fortaleciendo así la prevención
y detección del lavado de activos, el nanciamiento del
terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva,
la corrupción y la delincuencia organizada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DE TRANSPARENCIA Y REGISTRO
CENTRALIZADO DE BENEFICIARIO FINAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto
establecer las disposiciones necesarias
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