Decreto No. 131-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 340 que: “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo”.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 346 que: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.

CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Nº98-2007, establece en su Artículo 1) “el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país”.

CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su Título II, Capítulo I, Artículo 18, Numeral 2 literalmente dice que: “El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es el encargado de diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”.

CONSIDERANDO: Que este año el país ha sido...

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