Decreto No. 14-2019

Para su conocimiento y demás fines transcribo a usted el acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO No. 0292- SE-2019. Comayagüela, M.D.C., 28 marzo del 2019. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.

CONSIDERANDO: Que según la Constitución de la República de Honduras es Estado es responsable de la formación docente y para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, este deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 5 establece: Que la Educación es deber ineludible, funcional esencial del Estado y es de su responsabilidad, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Educación, así como fomentar y difundir por diversos medios la investigación, ciencia, tecnología, arte, cultura, deportes y afianzar valores que fortalezcan la identidad nacional.

CONSIDERANDO: Que el artículo 70 de la Ley Fundamental de Educación estatuye que la formación permanente es el conjunto de los procesos estructurados y organizados para dar continuidad a la formación inicial, normalmente asumidos por una instancia responsable que actúa en correspondencia con la entidad formadora y que tendrá que soportarse en la investigación y seguimiento al trabajo docente.

CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el artículo 71 y el Reglamento de Formación Permanente de Docentes en el artículo 6 establece que la formación permanente de los docentes, es responsabilidad del Estado, será desarrollada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación mediante sus dependencias especializadas y por otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, bajo la regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

CONSIDERANDO: Que en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de agosto del 2018 se publica el Acuerdo 0516-SE- 2018 en el que se aprueba la Institucionalización de la ruta hacia la descentralización en Educación; siendo uno de sus principios la descentralización de la gestión tomando como base la Visión de País.

CONSIDERANDO: Que el artículo 9 del Reglamento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece que el eficaz desempeño de las funciones que le competen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el nivel central estará organizada de las diferentes subsecretarías, entre ellas, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos de la cual depende jerárquicamente la Dirección General de Desarrollo Profesional.

CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de Formación Permanente de Docentes establece que los programas de formación permanente de docentes, en los diferentes niveles, modalidades y especialidades de la educación formal administrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, serán normados por la Dirección General de Desarrollo Profesional y ejecutados de manera descentralizada.

CONSIDERANDO: Que...

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