Decreto No. 153-2021

Publicado enLa Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la amnistía tributaria constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.

CONSIDERANDO: Que las condiciones objetivas de la amnistía tributaria exigen la existencia de un crédito tributario, fiscal o impositivo, exigible, o potencialmente exigible, que ha generado a su vez conceptos accesorios que agravan la prestación patrimonial originalmente imputable al contribuyente o sujeto pasivo de la obligación.

CONSIDERANDO: Que existen muchos créditos contenidos en multas impuestas por órganos de la administración pública, las que constituyen el principal, sobre el cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo pago, cumpliría la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.9-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No.35,536 en fecha 6 de marzo del 2021 se reformó el numeral 5), del Artículo 4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de febrero del 2021, edición No.35,506, se concede el beneficio de amnistía y se autoriza para que por un período de un año y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.

CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones de vulnerabilidad que persisten en la población hondureña y principalmente en el sector productivo debido a la pandemia y los fenómenos naturales acaecidos en nuestro territorio, se hace necesario aprobar una nueva amnistía a fin otorgar un alivio económico en las finanzas de la población y sector productivo afectados que les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés.

CONSIDERANDO: Que los motivos accidentales que sustentan la extensión del plazo de la amnistía contenida en el Decreto No.129-2017, sustentan, además, el concepto más amplio de aplicación de la misma, favoreciendo bilateralmente las finanzas estatales al permitirle una rápida recuperación de los adeudos insolutos y las finanzas del contribuyente y/o CONSIDERANDO: Que existe una omisión legislativa contenida en el Artículo 1 Decreto No.129-2017, ya que en su ejecución puede representar una...

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