Decreto No. 157-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado promueva el desarrollo integral del país, en lo económico y en lo social, el cual debe estar sujeto a una planificación estratégica que requiere de la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, en una formulación incluyente y participativa.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 155-94, y sus reformas se crea el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), como una instancia de auditoría social que tiene como rol la verificación y seguimiento del cumplimiento de Visión de País y Plan de Nación, a través de diferentes organizaciones sociales, gremiales y políticas, así como del acompañamiento de la Iglesia Católica de Honduras y la Confraternidad Evangélica de Honduras.

CONSIDERANDO: El Foro Nacional de Convergencia (FONAC), debe mantener una relación y comunicación permanente y oficial con todos los órganos y dependencias del Estado, así como las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

CONSIDERANDO: Que el Foro Nacional de Convergencia (FONAC) está integrado por siete (7) representantes de la Sociedad Civil, designados por periodos de dos (2) años, a través de las diferentes organizaciones sociales, gremiales y política, que ostentando personalidad jurídica, sean convocadas por el Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO:

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar el Artículo 2 del Decreto Nº 155-94, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Diciembre de 1994, que contiene la LEY DEL FORO NACIONAL DE CONVERGENCIA (FONAC), reformado según Decreto...

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