Decreto No.: 185-2011

Fecha de publicación10 Abril 2012
SecciónA
2
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,792
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 230-4956
Administración: 230-3026
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CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la comercialización nacional o internacional de café;
deben inscribirse en el Registro Cafetero que al efecto lleva el
Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), cumpliendo los requisitos
que establezca el Consejo Nacional del Café (CONACAFE).
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento a lo establecido en los
Artículos 1 y 2 del presente Decreto, será sancionado con las
disposiciones tipificadas en el Reglamento relacionado en el párrafo
segundo del Artículo 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Hondureño del Café (IHCAFE),
en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos
de Industria y Comercio, Ministerio Público, Policía Nacional y
otras instituciones requeridas por el Consejo Nacional del Café
(CONACAFE), diseñarán y ejecutarán políticas y estrategias,
orientadas a la aplicación del sistema establecido en este Decreto.
ARTÍCULO 5.- Establecer los mecanismos para garantizar
sobre una base de equidad, la adecuada compensación tanto al
productor como al trabajador, en todas las etapas de producción
y comercialización del café, en sus diferentes estados, uva,
pergamino mojado, húmedo y seco, cuyas características de
calidad y bases de retribución en materia de precios se refieren al
comportamiento del mercado internacional.
Para el efecto anterior, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio (SIC) y las instituciones
representativas del rubro del café, participarán en la elaboración
del Reglamento de esta Ley, el que será emitido en los siguientes
treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de octubre de dos mil once.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES-
PACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
JOSÉ FRANCISCO ZELAYA
Poder Legislativo
DECRETO No. 184-2011
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la caficultura nacional es un sector
de gran importancia económica para Honduras, ya que es el
principal rubro de exportación agrícola, generando divisas al país,
por el orden de Mil Doscientos Millones de Dólares
($.1,200,000,000.00) al año.
CONSIDERANDO: Que la caficultura es una actividad de
trascendencia social, ya que la misma es realizada por más de
cien mil (100,000) familias a nivel nacional, y más de trescientas
cincuenta mil (350,000) familias, dependen directa e indirectamente
de la cadena agroindustrial del café con presencia en doscientos
diez (210) de los doscientos noventa y ocho (298) municipios, en
quince (15) de los dieciocho (18) departamentos del País,
generando más de un millón de empleos directos e indirectos en
todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el sector cafetalero es el mejor
organizado en el país, ya que cuenta con la conformación de
organización gremiales y con instituciones con estructura a nivel
local, municipal, regional y nacional, que brindan apoyo técnico,
financiero a productores de café, en procura de mejores
condiciones de vida para los mismos, su familias y sus
comunidades.

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