Decreto No. 193-2020
Publicado en | La Gaceta. Diario Oficial de la República de Honduras |
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, asimismo reconoce el derecho a la protección a la salud de la población hondureña, así como el deber de todos en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad y para tal efecto corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por disposición constitucional, coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados.
CONSIDERANDO: Que el 30 de Enero del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Comité de Emergencia ha declarado el brote del nuevo Coronavirus, que provoca la enfermedad de COVID-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional; habiendo afectado a la fecha a la población mundial en general y a Honduras en particular, acarreando como consecuencia alta tasa de mortalidad y morbilidad, habiéndose decretado “ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA”, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y sus reformas, la cual fue prorrogada al 31 de Diciembre del 2021, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de Diciembre de 2020, Edición No.35,472.
CONSIDERANDO: Que el control de la Pandemia de COVID-19, se constituye en una prioridad de salud mundial y nacional, dada la magnitud y trascendencia de la enfermedad. Por lo que para el control de la Pandemia se considera que la introducción de la vacuna contra el COVID-19, es una intervención adicional, a la que se le debe asignar un alto grado de prioridad por las autoridades de Gobierno, la comunidad científica, los organismos cooperantes y la población en general.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de la pandemia de COVID-19, Honduras ha sido incorporado por GAVI-CEPI-OMS en la lista de los noventa y dos (92) países elegibles para la iniciativa GAVI-COVAX-AMC, mecanismo de acceso a la vacuna para países de ingresos bajos y medios-bajos, siendo notificado y ratificado por GAVI, como uno de los países que recibirán beneficios de esta iniciativa como: Acceso a donación de una parte de la vacuna, precio diferenciado durante varios años, apoyo financiero para la introducción y asistencia técnica.
CONSIDERANDO: Que es un requerimiento del Mecanismo COVAX, a petición de los fabricantes de la vacuna de COVID-19, que el país beneficiario suscriba con cada uno de éstos una vez adquirida la vacuna, un Acuerdo de Exención de Responsabilidad y se otorgue al proveedor, una indemnización por los daños y perjuicios relacionados con el uso y la administración de la vacuna o derivados de la misma.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de Diciembre del año 2020, Edición No.35,452, se aprobó la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19, mediante la cual se garantiza el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad de COVID-19, sin embargo, la misma requiere de modificaciones a fin de ampliar la capacidad de actuación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el proceso de adquisición y aplicación de vacunas, autorizando a la misma para que pueda suscribir los acuerdos para la exclusión de responsabilidad de los fabricantes y proveedores, así como el establecimiento de los procesos de indemnización ante la ocurrencia de efectos adversos que pudieran presentarse en la población hondureña por la aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Vacunas relacionada se aprobó debido a que ésta es una enfermedad de reciente aparición y no estaba contemplada en la Ley de Vacunas vigente, dada la primicia de la vacuna contra el COVID-19 a pesar de que se han realizado rigurosos estudios de la misma, no obstante con su aplicación puede en determinado momento causar eventos adversos a la persona que se le aplique la vacuna, como sucede con cualquier otra vacuna o medicamento, por lo que surge la necesidad de crear un mecanismo que garantice una compensación sin culpa, la cual sea justa y equitativa para la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que se deben buscar otros mecanismos que fortalezcan la adquisición de vacunas precalificadas por la Organización Mundial de la Salud o aprobadas por otras Agencias Regulatorias mundiales reconocidas, como la FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos), EMA (Agencia de Medicamentos de Europa), etc., las cuales se deben adquirir con la debida transparencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 Y EN SU CASO PARALA COMPENSACIÓN SIN CULPA
OBJETO DE LA LEY, ALCANCES, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Reafirmar el compromiso del Estado de Honduras para la protección de la salud de la población y disponer de todos los medios que tiene a su alcance para...
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