Decreto No. 200-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que la democracia influye notablemente en la vida cotidiana de los ciudadanos, en sus condiciones materiales de existencia. La democracia no es sólo un sistema político-ético al que debemos aspirar para tener una sociedad civilizada que pueda considerarse como tal.

CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas para la implementación de un modelo electoral que genere confianza a la ciudadanía y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis. Para tal efecto, es necesario realizar una separación de las funciones administrativas, técnicas y logísticas, por un lado y, las jurisdiccionales por otro, en dos (2) entidades distintas: el Consejo Nacional de Elecciones y el Tribunal de Justicia Electoral. Ambas instituciones reasumen la totalidad de las labores hasta ahora ejecutadas por el Tribunal Supremo Electoral, además de algunas suplementarias para fortalecer el nuevo modelo institucional.

CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta que el modelo de organismo electoral dividido, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas– administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral, superando las limitaciones que se han identificado en los últimos procesos electorales, su implementación en nuestro país vendría a fortalecer la democracia y administración de justicia.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la potestad de: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Adicionar al Decreto No.131, de fecha 11 de enero de 1982, contentivo de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, el CAPÍTULO III-A DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que contiene los artículos 43-A y 43-B, los cuales deben leerse de la manera siguiente:
CAPÍTULO III-A Artículos 2 a 4

DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 43-A.- El Registro Nacional de las Personas es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional. La Ley del Registro Nacional de las Personas fijará, todo lo relativo a su estructuración y funcionamiento, dicha Ley debe ser aprobada, reformada o derogada con el voto de al menos dos terceras partes de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional.

El Registro Nacional de las Personas será administrado por una Comisión Permanente, que estará integrada por tres (3) Comisionados Propietarios y dos (2) Suplentes, que sustituirán a los Propietarios en sus ausencias, electos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional y ejercerán sus cargos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos. Los Comisionados Propietarios elegirán en su primera sesión, entre ellos, al Presidente y el orden de rotación de la presidencia, por un período de un año. Ningún Comisionado repetirá en la presidencia hasta que los demás la hubiesen ejercido.

Los requisitos e inhabilidades establecidas para los Secretarios de Estados, se aplican para ser Comisionado del Registro Nacional de las Personas.

ARTÍCULO 43-B.- La función pública registral corresponde al Registro Nacional de las Personas, quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza, autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales y situaciones relacionadas con personas naturales, con los objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado de administrar el Sistema de...

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