Decreto No.: 210-2011

Fecha de publicación21 Febrero 2012
SecciónA
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE FEBRERO DEL 2012 No. 32,753
creado comisiones específicas, encargadas de coordinar los
diferentes tópicos del tema, así como también han manifestado su
deseo de fortalecer sus instituciones existentes para responder
adecuadamente a los requerimientos de esta nueva prioridad.
Considerando necesaria la cooperación bilateral para contribuir
a la ejecución de las decisiones tomadas por la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro, en Junio de 1992 y la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo
el 2 de agosto de 2002. HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I.- Las Partes cooperarán mutuamente en todos
los campos relacionados con el ambiente, a través de asesorías,
pasantías, seminarios, talleres, cursos, o similares e intercambio
de información, sistematización de experiencias y proyectos
exitosos en materia ambiental y desarrollo sostenible. ARTÍCULO
II.- Para realizar las actividades mencionadas en el Artículo
precedente, las Partes acuerdan cooperar de la siguiente manera:
1. Áreas de Cooperación.- La cooperación se hará efectiva
específicamente en las siguientes áreas: 1.1. Recursos hídricos:
Manejo de acuíferos a nivel de cuenca hidrográfica, tratamiento
de aguas residuales ordinarias y aguas residuales especiales,
Emergencias de origen hídrico; 1.2. Ecoturismo; 1.3. Áreas
naturales protegidas; 1.4. Diversidad biológica; 1.5. Manejo y
disposición final de los desechos sólidos comunes, desechos
sólidos tóxicos, incluidos los desechos hospitalarios; 1.6. Eficiencia
energética y tecnologías limpias; 1.7. Utilización de instrumentos
económicos para el uso sustentable de los recursos naturales;
1.8. Sistema de información ambiental; 1.9. Evaluación de impacto
ambiental, auditorías ambientales y manejo de conflictos; 1.10.
Ordenamiento ambiental y territorial; 1.11. Recuperación,
promoción y valorización de las prácticas, técnicas y
conocimientos tradicionales, eficientes y sostenibles para la posible
aplicabilidad en ambos países; 1.12. Recuperación de ambientes
naturales degradados; 1.13. Reforestación, forestación, manejo
de bosques tropicales, prevención y control de incendios forestales;
1.14. Participación Ciudadana; 1.15. Intercambio de información
sobre la estructura de base de datos, acuerdos ambientales
internacionales y legislación ambiental; 1.16. Iniciativas y proyectos
de mitigación y adaptación al cambio climático; 1.17.
Metodologías de análisis de vulnerabilidad y mecanismos de
desarrollo limpio; 1.18. Prevenir y atender los conflictos socio
ambientales, así como, la responsabilidad social empresarial; 1.19.
Otras a ser acordadas entre las Partes. 2. Medios de Ejecución.
2.1. La cooperación asumirá la forma de intercambio de
información y experiencias a través de consultas mutuas, misiones
conjuntas e intercambio de expertos a nivel gubernamental,
académico y proyectos comunes; 2.2. Establecer la cooperación
sobre la base de redes, a fin de permitir la transferencia masiva de
información y datos en tiempo real, buscando impulsar la
organización de cursos de capacitación virtual (no presencial) de
bajo costo para estudios de especialización (magister, doctorado,
entre otros); 2.3. Establecer programas de becas, en diferentes
temas ambientales complementarios a los sectores prioritarios de
ambos países; así como de ternas transversales establecidos a
través de agencias cooperantes; 2.4. Los gastos que demande el
cumplimiento de las actividades antes mencionadas serán
acordados previamente por ambas Partes. Los gastos internos y
externos de viaje relacionados con las actividades de cooperación
para los representantes de las autoridades públicas serán
costeados por la Parte que envía, mientras que la estadía y
transporte serán costeados por la Parte anfitriona con base a una
programación de visita remitida a la otra parte que envía, con al
menos sesenta días de anticipación a la fecha de la visita, a efecto
que se realicen las gestiones administrativo-financieras necesarias
ante las autoridades pertinentes; 2.5. Los programas de
cooperación específicos, acordados mutuamente, sobre la base
del presente Acuerdo, deberán contemplar sus propios
mecanismos de financiamiento, los cuales serán adoptados por
las Partes. ARTÍCULO III. Para el logro de los fines, objetivos
y actividades realizadas por las partes, ambos Gobiernos convienen
en establecer un grupo bilateral de trabajo, el cual estará integrado
por las instituciones y entidades que ambos Gobiernos designen.
ARTÍCULO IV. Los requerimientos de las Partes se realizarán
por la vía diplomática y por este canal se informarán sus posiciones
e impresiones específicas en temas que se discuten en diferentes
foros internacionales y en la medida de sus posibilidades se
apoyarán en la toma de decisiones sobre la problemática que les
concierne en el campo ambiente. ARTÍCULO V. En lo que se
refiere al intercambio de experiencias, la Parte interesada solicitará
a la otra Parte, el campo específico sobre el cual necesite
información. De igual manera se procederá en relación a las
asesorías, pasantías, seminarios, cursos o similares y otras
informaciones que se soliciten sobre la base de este Acuerdo.
ARTÍCULO VI. Las controversias que puedan surgir en la
interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, serán resueltas
por la vía de negociación amistosa entre las Partes, mediante los
canales diplomáticos pertinentes. ARTÍCULO VII. El presente
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de notificación de la última
nota diplomática mediante la cual las Partes confirmen la
culminación de los procedimientos legales internos necesarios para
su entrada en vigencia. – Cualquier Enmienda al Acuerdo deberá
ser formulada por escrito y acordada sobre la base del mutuo
consentimiento entre las Partes. Las Enmiendas entrarán en
vigencia en la misma forma prescrita para la entrada en vigor del
presente Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá una duración de
dos años, prorrogables automáticamente por períodos iguales,
salvo comunicación que exprese lo contrario. ARTÍCULO VIII.-
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las

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