Decreto No. 24-2018

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que los conocimientos obtenidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, durante su carrera militar y policial constituyen un valioso recurso para la administración pública, la empresa privada y en general por la sociedad hondureña.

CONSIDERANDO: Que actualmente los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no cuentan con el beneficio del acta de suspensión de jubilación, extendida por el respectivo instituto de previsión, para desempeñar un cargo administrativo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Reformar el Artículo 112 del Decreto No.141-2017, de fecha 18 de enero de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, el cual en adelante se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 112.- Los jubilados de cualquier institución del Estado puedan ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar servicios profesionales, siempre y cuando presenten la correspondiente acta de suspensión del beneficio de jubilación extendida por el respectivo instituto de previsión, con excepción de los jubilados que hayan prestado sus servicios en la docencia, la Salud, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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ARTÍCULO 2 El presente Decreto entrará en vigencia a...

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