Decreto No. 25-2019

EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No. 279-2010 de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 1. Declárese de apremiante URGENCIA DE INTERES PÚBLICO Y NECESIDAD NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.

CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aprobó en el Punto 03, Inciso 3.1, del Acta JD-EXO1 -2017, de la Sesión Extraordinaria celebrada el seis de febrero de dos mil diecisiete; mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, la aprobación de Adjudicación del Concurso Público Internacional UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” con vigencia hasta el 27 de enero del año dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO: Que debido a la importancia y avance en la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la ENEE, que el proyecto continúe con Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución de sus Obras, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución No. 15-JD-1141-2018, emitió la resolución sobre la aprobación de Modificación al Contrato No. 1-2017 de Consultaría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II, en el sentido de que se envíe al Congreso

Nacional de la República para que sea autorizada según lo consta en el Artículo 123 de La Ley de Contratación del Estado.

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ADDENDUM DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”, FASE II, No.01-2017, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de marzo de 2018, entre el Ingeniero Jesús Arturo Mejía Arita, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-GEOCONSULT, efectos que se han prolongado por más de un período de Gobierno al haberse suscrito en el año 2017 y seguirá vigente en el 2018, que literalmente dice:

“ADDENDUM DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN,INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017. Nosotros, JESUS ARTURO MEJÍA ARITA, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, con Tarjeta de Identidad número 0801-1972-03315 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 02-JD-EX-01- 2016, quien en adelante se denominará como ENEE y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil, de este domicilio, con tarjeta de identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-GEOCONSULT, nombrado en el acuerdo de consorcio de fecha 23 de agosto del año 2016, mediante el cual se constituyen como tal la Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R.L. (A.C.I.) y GEOCONSULT, S.A. de C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido en celebrar el presente ADDENDUM PARA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017, suscrito en fecha 6 de febrero del 2017 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT, ADDENDUM que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: Mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE, en fecha seis (6) de febrero del 2017, se autorizó Adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio GEOCONSULT, S.A. de C.V. - ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (ACE), por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT, suscribieron el CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, No. 01-2017, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Debido a la importancia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la UEPER|ENEE, que el proyecto continúe con la supervisión, inspección y control en la ejecución de las obras, se realiza el presente Addendum bajo las condiciones aquí descritas, sin embargo, el plazo de construcción de la obra sobrepasa la vigencia de este Addendum, por lo que posteriormente se estará tramitando una modificación al contrato de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del contrato original, donde se establece que el contrato de EL CONSULTOR deberá ser ampliado hasta cubrir el plazo necesario para la finalización de las obras por el contratista SINOHYDRO CORPORATION LIMITED más un (01) mes adicional para la preparación del Informe...

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